Comisión de Etiquetado Ecológico

Responsable: 
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Consejería adscripción: 
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Año creación: 
2003
Sector: 
Medio ambiente
Composición
  • Presidente: titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. A instancias del Presidente, podrá ejercer sus funciones el Viceconsejero competente en materia de medio ambiente.
  • Vicepresidente: titular de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.
  • Secretario: Un Secretario designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con voz y voto. 
  • Vocales:
    • Dos representantes de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
    • Un representante de la Dirección General con competencias en materias de comercio, de la Consejería de Economía y Competitividad.
    • Un representante de la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad.
    • Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Competitividad.
    • Un representante de la Dirección General con competencia en materia de consumo, de la Consejería de Economía y Competitividad.
    • Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales más representativas, cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, y cuya labor se desempeñe en la Comunidad de Madrid.
    • Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
    • Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Madrid.
    • Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
    • Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid.

​​​Ponencia Técnica, dependiente de la Comisión, es el órgano encargado de la evaluación y emisión de informes técnicos en materia de etiquetado ecológico comunitario, en concreto, le compete:

  • Emitir los informes preceptivos en relación con los expedientes de concesión de etiqueta ecológica. Dichos informes se someterán a la consideración de la Comisión de etiquetado ecológico.
  • Realizar cualquier otra actividad de asesoramiento que con relación a esta materia le sea encomendada por el organismo competente de la Comunidad de Madrid o por la Comisión de etiquetado ecológico.
  • La condición de miembro de la Comisión de Etiquetado Ecológico no da derecho a percibir retribución económica.

 

Competencias
  • Conocer los informes preceptivos elaborados por la Ponencia técnica.
  • Proponer medidas para la promoción de la etiqueta ecológica en la Comunidad de Madrid, así como para impulsar el consumo de los productos o servicios que ostenten la etiqueta ecológica.​
  • Proponer al organismo competente nuevas categorías de productos o servicios para la concesión de etiqueta ecológica a fin de que éste, si lo estima conveniente, eleve, tras los oportunos trámites, dicha propuesta a la Comisión Europea
Normativa aplicable
  • Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 83/2005, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la composición de la Comisión y Ponencia Técnica de Etiquetado Ecológico reguladas en el Decreto 216/2003, de 16 de octubre. (BOCM de 27 de septiembre de 2005).
Madrid