Comisión coordinadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Normativa aplicable

* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOCM nº 244 de 13 de octubre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)

* Real Decreto 558/2010, de  7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas. (BOE de 8 de mayo de 2010).

* Orden 208/2009, de 2 de julio, por la que se desarrollan algunos aspectos dispuestos en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas. (BOCM de 15 de julio de 2009).

* Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas. (BOE de 24 de noviembre de 2008).

Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad (artículos 7 y 8)

ORGANIZACION

Representante: El Director/a General de Universidades  (Nicolás Javier Casas Calvo)

•    Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de educación y universidades, o persona en quien delegue. Por Orden 47/2019, de 21 de noviembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, se delega la presidencia de la Comisión Coordinadora de la prueba de acceso a la universidad en el titular de la Dirección General competente en materia de universidades.
•    Secretario un funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de universidades
•    Vocales de las Universidades Públicas: cada uno de los Rectores de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid o persona en quien deleguen.
•    Vocales de la  Administración Educativa: Los titulares de las direcciones generales competentes en materia de universidades, de enseñanzas que den acceso a la universidad, de pruebas de evaluación establecidas por la Administración del Estado o la Comunidad de Madrid, así como del titular de la unidad que tenga atribuida la competencia en inspección educativa, que serán vocales.
•    Tres miembros designados por el titular de la dirección general competente en Educación Secundaria, de los que, al menos, dos pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria e impartan docencia en Bachillerato, que serán vocales.
 

 

Competencias

Son funciones de la comisión coordinadora:
a) El establecimiento de criterios generales sobre la organización y coordinación de
la evaluación para su traslado a la comisión organizadora y el establecimiento de
criterios particulares sobre la adecuación de las pruebas a la formación de los
alumnos.
b) La determinación y publicación de las fechas de las convocatorias anuales de la
evaluación.
c) El nombramiento del presidente de la comisión organizadora.
d) La propuesta de actuaciones de mejora a la Consejería competente en materia de
educación