Área de Gestión y Coordinación Administrativa

Responsable: 
Irene Mª Sanjuán Fernández
Competencias

1. Corresponden a la Dirección General de Carreteras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con las infraestructuras viarias. A los efectos del presente Decreto, se considerarán infraestructuras viarias las autopistas, autovías, carreteras convencionales, caminos y vías ciclistas.

2. En particular, le corresponden sobre dichas infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La planificación de las infraestructuras viarias y la formulación, en su caso, del avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid, así como su concreción en planes anuales de obras. La propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el plan de carreteras, así como los estudios de tráfico y seguridad vial.

c) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid, y a sus zonas de dominio público y afección.

d) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras viarias.

e) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio.

f) La ejecución del programa de construcción de infraestructuras viarias y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.

g) La gestión, conservación, explotación y defensa de la red viaria adscrita a la Consejería. El control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.

h) La protección, policía y vigilancia de la red viaria, incluyendo la potestad sancionadora, a no ser que dicha potestad haya sido atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras viarias. El establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

i) La paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público y de protección de las carreteras que carezcan de la preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición. La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.

j) La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras viarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes y al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje sombra.

k) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.

l) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las infraestructuras viarias, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.

m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Normativa aplicable

* Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.(BOCM nº 265 de 6 de noviembre)

* Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. (BOCM nº 237, de 5 de octubre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

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