Histórico de Legislación y normas tramitadas en la Comunidad de Madrid

Consulta del Proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el procedimiento para la concesión de la licencia de uso de la marca “Madrid, Reservas de la Biosfera”

La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. La regulación, caracterización y potenciación de estas Reservas de la Biosfera se basa en el hecho de que constituyen un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.

Por medio de esta orden se creará la marca «Madrid, Reservas de la Biosfera», que destacará y diferenciará aquellos productos naturales y artesanales de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera y aquellos productos elaborados y/o servicios de empresas dadas de alta en alguno de los municipios que pertenecen a las Reservas y que contribuyan a una o más de las funciones básicas que deben cumplir las Reservas de la Biosfera (conservación, desarrollo y apoyo logístico), así como que estén de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, respetando así las singularidades de cada una de ellas.

Para ello, los productos y/o servicios han de cumplir con una serie de criterios y cualquier producto o servicio susceptible de ser diferenciado por las marcas específicas de cada reserva podrán a su vez obtener la licencia de uso de la Marca «Reservas de la Biosfera Españolas», siempre y cuando cumplan con las premisas básicas de calidad y procedencia descritas en esta orden.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del Portal de Participación >

También podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá 16, Madrid 28014.

Fecha: 
08 Junio 2020
Fecha boletin normativa: 
08/06/2020
Plazo de alegaciones: 

15 días naturales a partir de la publicación en este Portal (desde el 9 de junio hasta el 23 de junio)