Retribuciones de los altos cargos

Cómo se regulan

 

La Ley 8/2000, de 20 de junio, sobre homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid establece que las retribuciones de los altos cargos se homologarán a las percibidas en la Administración General del Estado, conforme a las siguientes normas:

La homologación parte de la equivalencia entre el Presidente de la Comunidad de Madrid y el Secretario de Estado, de modo que las retribuciones del primero se ajustarán a las del segundo.

A partir de esta referencia, las retribuciones de los demás altos cargos se fijarán aplicando los siguientes porcentajes de reducción sobre dicha cifra:

  • Consejero: 8 %.
  • Viceconsejero y altos cargos con rango equivalente: 12 %.
  • Secretario General Técnico, Director General, altos cargos con rango equivalente y Gerentes de Organismos Autónomos: 16 %.

Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, señala que los demás altos cargos de la administración percibirán una retribución total anual equivalente a la de minorar en un 20% las retribuciones del cargo de Director General, salvo las excepciones previstas en la Ley.

 

Dónde se regulan

 

  • Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
  • Ley 8/2000, de 20 de junio, sobre homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid.

Frecuencia de actualización

Anual

Cobertura geográfica

Comunidad de Madrid

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