Inscripción en el Registro

¿Quién debe inscribirse?

Se deben inscribir las personas físicas (particulares o autónomos) o personas jurídicas (empresas o entidades sin ánimo de lucro) que vayan a realizar determinadas actuaciones con intención de influir directa o indirectamente: en la elaboración de normas y disposiciones generales, así como en la elaboración y aplicación de políticas públicas.

Para más información sobre el Registro de Transparencia consulte esta guía. También puede acceder al apartado de preguntas frecuentes.

Las Administraciones Públicas o los entes de la Administración institucional vinculados o dependientes de ellas no deben inscribirse. Su vinculación al Registro, si no cuentan con uno propio, se realiza siguiendo el procedimiento de adhesión al Registro.

 

 

  • Renovación

    La información que figura en el registro debe actualizarse cada dos años.

    En particular, la información financiera deberá comprender un ejercicio de funcionamiento completo y referirse al ejercicio financiero cerrado más reciente o al año natural más reciente a la fecha de actualización, tal y como establece la Ley de Transparencia y Participación en su art. 68.

    Resolución de la renovación:

    En el plazo máximo de diez días desde la renovación se recibe la resolución de renovación por notificación telemática. 

  • Preguntas frecuentes

    En este apartado encontrará información sobre todos los detalles del Registro de Transparencia