Inscripción en el Registro
¿Quién debe inscribirse?
Se deben inscribir las personas físicas (particulares o autónomos) o personas jurídicas (empresas o entidades sin ánimo de lucro) que vayan a realizar determinadas actuaciones con intención de influir directa o indirectamente: en la elaboración de normas y disposiciones generales, así como en la elaboración y aplicación de políticas públicas.
Para más información sobre el Registro de Transparencia consulte esta guía. También puede acceder al apartado de preguntas frecuentes.
Las Administraciones Públicas o los entes de la Administración institucional vinculados o dependientes de ellas no deben inscribirse. Su vinculación al Registro, si no cuentan con uno propio, se realiza siguiendo el procedimiento de adhesión al Registro.
- Renovación
La información que figura en el registro debe actualizarse cada dos años.
En particular, la información financiera deberá comprender un ejercicio de funcionamiento completo y referirse al ejercicio financiero cerrado más reciente o al año natural más reciente a la fecha de actualización, tal y como establece la Ley de Transparencia y Participación en su art. 68.
- Acceda al FORMULARIO DE RENOVACIÓN. Al acceder al formulario se mostrarán los datos guardados, pudiendo modificarse lo que sea necesario. La información que se comunique vía renovación sustituirá a la que conste en el registro.
- Consulte la GUIA DE CUMPLIMENTACIÓN del formulario de renovación.
- Contacte con nosotros para cualquier duda o cuestión: registrodetransparencia@madrid.org
Resolución de la renovación:
En el plazo máximo de diez días desde la renovación se recibe la resolución de renovación por notificación telemática.
- Preguntas frecuentes
En este apartado encontrará información sobre todos los detalles del Registro de Transparencia
