Inscripción en el Registro

¿Quién debe inscribirse?

Se deben inscribir las personas físicas (particulares o autónomos) o personas jurídicas (empresas o entidades sin ánimo de lucro) que vayan a realizar determinadas actuaciones con intención de influir directa o indirectamente: en la elaboración de normas y disposiciones generales, así como en la elaboración y aplicación de políticas públicas.

Para más información sobre el Registro de Transparencia consulte esta guía. También puede acceder al apartado de preguntas frecuentes.

Las Administraciones Públicas o los entes de la Administración institucional vinculados o dependientes de ellas no deben inscribirse. Su vinculación al Registro, si no cuentan con uno propio, se realiza siguiendo el procedimiento de adhesión al Registro.

 

 

  • Inscripción

    La inscripción solo puede realizarse a través del formulario de inscripción, existiendo otros formularios específicos para la Modificación de datos y la Cancelación de la inscripción.

    Resolución de la inscripción:

    En el plazo máximo de diez días desde la inscripción se recibe la resolución de inscripción por notificación telemática, que incluye el código de identificación para las actividades (reuniones u otras). Si en este plazo no se recibe respuesta se entenderá estimada la inscripción.

    El código de inscripción e identificación, de ocho cifras, que se recibe en la resolución de acceso a través de una notificación telemática , sirve para identificar a la organización dentro del registro, por lo que debe utilizarse para cualquier consulta sobre el mismo.

  • Modificación

    El formulario de modificacion sólo deben utilizarlo personas y entidades ya inscritas para comunicar cualquier variación en los datos identificativos o singulares de la persona o entidad previamente inscrita.

    Resolución de la modificación:

    En el plazo máximo de diez días desde la modificación se recibe la resolución de modificación por notificación telemática. 

  • Renovación

    La información que figura en el registro debe actualizarse cada dos años.

    En particular, la información financiera deberá comprender un ejercicio de funcionamiento completo y referirse al ejercicio financiero cerrado más reciente o al año natural más reciente a la fecha de actualización, tal y como establece la Ley de Transparencia y Participación en su art. 68.

    Resolución de la renovación:

    En el plazo máximo de diez días desde la renovación se recibe la resolución de renovación por notificación telemática. 

  • Cancelación

    Para darse de baja en el Registro de Transparencia:

    Resolución de la cancelación:

    En el plazo máximo de diez días desde la cancelación se recibe la resolución de cancelación por notificación telemática. 

  • Preguntas frecuentes

    En este apartado encontrará información sobre todos los detalles del Registro de Transparencia