Programa de fomento para la regeneración urbana
El Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, desarrollado en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas -incluidas las unifamiliares-, de urbanización o reurbanización de los espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados territorialmente por acuerdo de la Administración competente y que cumplan una serie de requisitos establecidos por el Estado.
La línea de ayudas financia actuaciones conjuntas sobre Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, por lo que las propuestas comprenden obras de rehabilitación en edificios, obras de reurbanización y ayudas para el equipo técnico de gestión.
En el caso de obras de urbanización y reurbanización, de demolición de edificios y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción en sustitución de los demolidos, programas de realojo temporal de los ocupantes que deban ser desalojados de su vivienda habitual a consecuencia de la correspondiente actuación y ayudas para el Equipo Técnico de Gestión, la concesión se realiza de forma directa a la Entidad Gestora del área de regeneración y renovación urbana o rural designada en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, como beneficiario de primer nivel al no ser posible utilizar el procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose las obligaciones de la entidad gestora mediante Convenios de colaboración.
La concesión de las ayudas se efectúa, en el caso de actuaciones de rehabilitación de edificios, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro de este Programa, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, al objeto de asegurar que la distribución de los recursos cumple los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad en todas las Áreas, contando con el apoyo técnico de los entes gestores que a partir del momento de la concesión desarrollan de forma efectiva la gestión del área en todos sus aspectos, con el control de la Comunidad de Madrid para asegurar que el desarrollo de las obras se produce de forma adecuada y en los plazos previstos por el plan estatal, en los términos fijados en los correspondientes Convenios de colaboración.
En el marco de este Programa se han declarado un total de 26 Áreas
Hasta la fecha se han publicado 16 convocatorias, correspondientes a las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de: Colonias de Vallecas, Gran San Blas, Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada, Ambroz, Poblado Dirigido de Fuencarral, Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas, Barrio Aeropuerto 2ª Fase y Simancas, todas ellas de Madrid, Valle del Lozoya, Barrio de la Estación y Casco de Coslada, Zona Centro de Alcobendas, Torrejón Residencial, San José de Valderas en Alcorcón, Barrios de las Margaritas y Fátima (La Alhóndiga), en Getafe y Barrio de las Aves en Aranjuez, estando prevista la publicación para el mes de septiembre de las Áreas de Barrio del Arroyo en Fuenlabrada y Barrio de Covibar en Rivas Vaciamadrid.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste total de la intervención. En todas ellas, de forma individualizada, no podrá excederse del 40 % de su coste.
La cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes criterios y multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
1.º La cuantía de la ayuda a percibir por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, no podrá ser superior a 12.000 euros. Si se acometen actuaciones de las relacionadas en el artículo 5.2. la ayuda podrá ser de hasta 12.000 euros por vivienda, siempre que se alcance los objetivos de reducción de demanda energética establecidas en dicho artículo. Si sólo se acometen actuaciones de las relacionadas en artículo 5.3, la ayuda será de hasta 8.000 euros por vivienda.
2º La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
3º En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas, el porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión será del 75 %.
4º En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda será del 75 % de la inversión.
Estas ayudas, se solicitarán, gestionarán y resolverán para la vivienda o, en su caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su posterior reparto y repercusión proporcional. Se destinarán íntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente.
Las ayudas se incrementarán en un 25 % cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Destinatarios
1. Será beneficiario de primer nivel la Entidad Gestora designada en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, que asumirá la responsabilidad de la ejecución integral del Área delimitada.
2. Para las actuaciones de rehabilitación, podrán ser beneficiarios finales o de segundo nivel:
a) Los propietarios de las viviendas y edificios, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil
e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.
f) Para actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, las empresas de servicios energéticos.
Actividades a desarrollar
Actuaciones Subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables, de las que se realicen dentro del correspondiente Área, las siguientes:
1. Las actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural recogidas en el artículo 51.1.a) del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo: la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
2. Las actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas recogidas en el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
3. Las actuaciones de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas recogidas en el artículo 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
No serán subvencionables las obras de rehabilitación finalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2018.