Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler

PLAN DE VIVIENDA

Este programa tiene por objeto el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada.

En el marco de este programa, el 31 de octubre de 2018 se firmaron 18 Acuerdos de Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en los mencionados Acuerdos, las actuaciones a realizar afectarán a 765 viviendas.

Actuaciones Subvencionables

Las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios,  las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años, destino que deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad y, las viviendas habrán de tener una calificación energética mínima B.

Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas. Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación o reanudación los plazos serán de 24 meses y 30 meses, respectivamente. En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses. Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

Destinatarios

En el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, e incluso en las viviendas o promociones reanudadas, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Objetivo

Fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso,ya sea de titularida pública o privada

 

Presupuesto

18.434.216 €