Plan Anual de Inspecciones Aeronáuticas 2017

Avión
Ejecutado

PLAN ANUAL DE INSPECCIONES 2017
Documento de Planificación de Inspecciones de Supervisión y Control Normativo para 2017

Fecha de fin de Ejecución del Plan: 
12/2017

La ordenación de las actuaciones de inspección aeronáutica se fundamenta en el criterio básico de la planificación, como instrumento necesario, no sólo para organizar internamente la actividad de inspección, sino para dar seguridad al destinatario de tales actuaciones. Dentro de este proceso de planificación, el presente documento tiene por objeto definir el alcance de las inspecciones, e identificar las infraestructuras que durante 2017 está previsto sean objeto de inspección por parte del Área de Instalaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid.

Las atribuciones inspectoras de la Comunidad de Madrid en los aeródromos de su competencia viene recogidas en la Ley 3/2010 de instalaciones aeronáuticas:
Artículo 14.- Actividad inspectora
1. Las actuaciones de inspección serán realizadas por funcionarios adscritos al centro directivo competente en materia de transportes. El personal que realice las funciones de inspección tendrá, en el ejercicio de dichas funciones, la consideración de autoridad, y guardará el debido sigilo respecto a los hechos y datos que conozca por razón de su labor. Todo ello sin perjuicio de las competencias estatales en la materia.
2. Podrá autorizarse a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para actuar como colaboradores en materia de inspección de instalaciones aeronáuticas siempre que acrediten capacidad y especialización técnica en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea. Dicha colaboración se regulará reglamentariamente.
Dado que actualmente la Comunidad no tiene desarrollado reglamentariamente los procesos de inspección, para la definición y ejecución de los mismos se tomará como referencia la normativa nacional en uso, y en concreto el Real Decreto 98/2009 de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

Destinatarios

Aeródromos, helipuertos y aeropuertos ubicados en la Comunidad de Madrid que no son militares, no tienen la calificación estatal de interés general ni desarrollan actividades comerciales.

Duración

El presente plan tiene una duración de un año, coincidiendo su vigencia con el año natural de 2017.

Líneas Estratégicas

 

Para el desarrollo del presente plan de inspección se han considerado las siguientes líneas estratégicas:

•                     El cumplimiento de la normativa vigente.

•                     La identificación y priorización de actuaciones en aquellas instalaciones con mayor volumen de tráfico, así como en aquellas otras que pudieran tener denuncias, o mantuviesen deficiencias abiertas de inspecciones anteriores.

•                     El mantenimiento de un control periódico de inspección sobre todas las instalaciones de la Comunidad.

Diagnóstico

Las atribuciones inspectoras de la Comunidad de Madrid en los aeródromos de su competencia viene recogidas en la Ley 3/2010 de instalaciones aeronáuticas.

Con el objetivo de abordar tanto la presente planificación, como las venideras de una manera estructurada, el primer paso es identificar los diferentes tipos de inspecciones objeto del plan, así como el listado de instalaciones y expediente existentes en cada una de las categorías.

 Atendiendo al Real Decreto 98/2009, de Inspección Aeronáutica se distinguen dos tipos de inspecciones con objetivos y procedimientos administrativos ligeramente diferentes:
 Inspecciones de Supervisión: Son las actuaciones de inspección que tienen por objeto la supervisión de los elementos necesarios para la obtención, mantenimiento, renovación o revocación de documentos oficiales habilitantes, se regulan como un conjunto de actividades insertas en el seno del pertinente procedimiento administrativo de habilitación, cuyo objeto es la emisión de un dictamen técnico que sirva de fundamento para dictar el acto administrativo de concesión, renovación o revocación de que se trate.
Dentro de este grupo se enmarcan todas las inspecciones in-situ que se realicen dentro de los procesos de Autorización de Inicio de Actividad y cuyo objetivo fundamental es verificar el correcto desarrollo de las condiciones recogidas en el proyecto o memoria técnica, aprobada durante el proceso de obtención de la autorización previa.
 Inspecciones de Control Normativo: son el conjunto de inspecciones tendente a la verificación periódica del cumplimiento continuado de la normativa sobre aviación civil. Estas inspecciones se configuran como una actuación administrativa autónoma, que concluye con un acta de inspección.
Dentro de este segundo grupo se marcan todas las inspecciones de control y verificación del cumplimiento de las condiciones de autorización de las instalaciones ya autorizadas.

Objetivo

El objetivo general del Plan de Inspección es definir los recursos y las actuaciones necesarias durante su vigencia, para la comprobación del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable a los aeródromos de uso restringido de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de cualquier otro condicionante recogido en las autorizaciones de las citadas infraestructuras.

 

A través del presente Plan, y sin perjuicio de las posibles inspecciones extraordinarias que surjan, se busca dar cobertura a las atribuciones de la Comunidad de Madrid en relación con la inspección y control del cumplimiento de la normativa de referencia en las instalaciones aeronáuticas de competencia autonómica.

Igualmente mediante el presente documento se da cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de Inspección Aeronáutica, convirtiéndose en el documento requerido para la designación del personal con capacidad para el ejercicio de las actuaciones de inspección en materia aeronáutica, así como al artículo 11 de Ordenación de las actuaciones de inspección aeronáutica, en el sentido de definir las Ordenes de Actuación Genéricas que contiene el marco de actuación sobre el que se deberán asentar cada una de las inspecciones programadas en esta planificación.

Objetivos concretos

Completando el objetivo general anteriormente citado se establecen, mediante el presente Plan Anual de Inspección se pretende asegurar que al menos con una periodicidad bianual se realizan inspecciones de las instalaciones permanentes, y con una periodicidad trianual inspecciones de las instalaciones eventuales (entendiendo como tal las que estas en funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 3/2010 de Instalaciones Aeronáuticas).
Asimismo, a través del presente plan se busca planificar y cubrir las posibles inspecciones de supervisión que son necesarias como paso previo a la autorización de apertura al tráfico de una nueva instalación.
A continuación se detallada de manera concreta el alcance para cada una de las tipologías e inspección anteriormente indicados.
Inspecciones de Control Normativo de instalaciones Permanentes.
Las inspecciones de control normativo tendrán por objetivo comprobar las condiciones de funcionamiento de la instalación autorizada. Desentendiendo de las naturalezas de las actuaciones las comprobaciones se podrán hacer in-situ o mediante revisión documental. A este respecto, las actuaciones se agrupan como siguen:
1.- Inspecciones de Control Normativo Instalaciones Autorizadas
 Actuaciones administrativas de control documental. El objetivo de estas actuaciones es verificar la adecuación de la documentación administrativa presentada durante el proceso de autorización en relación con las condiciones actuales:
o Vigencia de los títulos de propiedad o arrendamiento de los terrenos.
o Vigencia de los diferentes certificados o habilitaciones requeridas durante el proceso de autorización (certificados de compatibilidad urbanística, certificado de compatibilidad de espacio aéreo).
o Actualización del listado de pilotos y aeronaves.
o Vigencia de otros procedimientos operacionales requeridos durante la autorización (procedimientos de control de obstáculos, control de la RPZ, revisión de la superficie, etc.).
 Actuaciones técnicas de verificación. El objetivo de estas actuaciones es comprobar que la instalación es conforme a las condiciones de autorización, no habiéndose producido ni desperfectos, ni modificaciones que no haya sido notificadas y que no existen nuevos obstáculos u otros elementos que puedan afectar significativamente la operación.
o Comprobación de las Características físicas.
o Comprobación de obstáculos (estado de las SLOs).
o Comprobación de Ayudas visuales (señalización y balizamiento).
o Comprobación de servicios disponibles en la infraestructura (SSEI, combustible, comunicación,…).
2.- Inspecciones de Control Normativo Instalaciones en Uso conforme Art. 10.3.
Para este tipo de inspecciones el alcance concreto de la misma se detallará en la orden de actuación, siendo las actuaciones más usuales:
 Actuaciones administrativas de control documental. El objetivo de estas actuaciones es de forma documental que se mantienen las condiciones que permiten operar dicha instalación conforme al artículo 10.3:
o Designación expresa del gestor de la infraestructura.
o Disponibilidad de los terrenos o acuerdo con el propietario de los terrenos para la realización de las operaciones.
o Afecciones a la Compatibilidad Aérea. Necesidad o no, de haber solicitado informe o certificado de compatibilidad de espacio aéreo.
o Cumplimiento de los periodos de operación, notificados a la Comunidad de Madrid y del límite de operaciones requerido para este tipo de infraestructuras.
 Actuaciones técnicas de verificación. El objetivo de estas actuaciones es comprobar que la instalación reúne unas condiciones básicas de operación.
Inspecciones de Supervisión de Instalaciones en Tramitación.
Las inspecciones de supervisión tendrán por objetivo comprobar la correcta ejecución del proyecto del proyecto, o memoria técnica aprobada en las fases previas. A este respecto, las actuaciones se agrupan como siguen:
 Actuaciones administrativas de control documental. El objetivo de estas actuaciones es verificar la correcta difusión de los posibles procedimientos aprobados en las fases previas, así como la concordancia de la documentación administrativa presentada con la realidad del proyecto ejecutado:
o Comprobación de Emplazamiento (ARP, sectores de aproximación y despegue,…).
o Firma y distribución de las posibles cartas operaciones y de exenciones emitidas durante el proceso de autorización.
o Actualización del listado de pilotos y aeronaves.
o Distribución del resto de procedimientos operacionales aprobados durante la autorización (procedimientos de control de obstáculos, control de la RPZ, posibles limitaciones operacionales, etc.).
 Actuaciones técnicas de verificación. El objetivo de estas actuaciones es comprobar que la instalación es conforme a las condiciones de autorización aprobadas en el proyecto o memoria técnica:
o Comprobación de las Características físicas.
o Comprobación de obstáculos (estado de las SLOs).
o Comprobación de Ayudas visuales (señalización y balizamiento).
o Comprobación de servicios disponibles en la infraestructura (SSEI, combustible, comunicación,…).

Actividades a desarrollar

Durante 2017 se plantea la realización de 30 inspecciones, distribuidas inicialmente en 26 inspecciones de control normativo y 4 inspecciones de supervisión.

Medios personales

Personal del Area de Instalaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Transportes

Medios económicos

No se requiere inicialmente la asignación de medios económicos.

Tiempo de consecución

Los objetivos del Plan deberán ejecutarse dentro del año de vigencia del mismo.

Indicadores resultado percepción

Se hará un seguimiento trimestral de cumplimiento del Plan en base a los indicadores definidos al respecto:

  • Porcentaje de Instalaciones Autorizadas inspeccionadas Periodicidad Bianual.
  • Porcentaje de inspecciones realizadas frente al total anual programado.

 

El grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el plan se evaluará a la finalización del mismo