Exp 434 Canal Isabel II - Bienes y derechos afectados Proyecto Segundo anillo principal distribución agua potable Cdad Madrid tramo 7 en varios municipios
Información pública la resolución de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Getafe y Pinto. (Expediente de expropiación forzosa número 434. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II).
En Plazo de alegaciones
Plazo de alegaciones:
De 03/09/2026 hasta 23/09/2026
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Administración expropiante: Dirección General del Suelo
- Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II
- Proyecto: Proyecto Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7
- Municipios: Fuenlabrada, Leganés, Getafe y Pinto
- Anuncio: Orden 2854/2026, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la resolución de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Getafe y Pinto. Expediente de expropiación forzosa número 434. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II). (BOCM nº 209 , de 2 de septiembre de 2026)
- Plazo de Alegaciones: Quince días hábiles
- Lugar de consultas: Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensiones 3391 y 2063, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.
- Presentación de alegaciones: A través de la oficina del Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la calle de Alcalá nº 16, planta baja, 28014 Madrid o cualquier registro electrónico del sector público o demás lugares previstos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado sea alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos o un representante de los mismos, en cuyo caso deberá presentarse necesariamente a través de medios electrónicos: https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica
Las alegaciones u observaciones en todo caso podrán ser dirigidas a Administración expropiante o la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
