De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente deberá someter dicha norma a audiencia e información pública para que los ciudadanos potencialmente afectados por la disposición y otras personas o entidades puedan presentar alegaciones y realizar aportaciones a la misma.