El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
El artículo 21.3.k) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid la elaboración y ejecución, en colaboración con las entidades locales, de planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
El artículo 21.3.k) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid la elaboración y ejecución, en colaboración con las entidades locales, de planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.