En el momento actual se hace necesario modificar determinados aspectos de dicha orden, con la finalidad de gestionar más adecuadamente las ayudas. En concreto, en la fase de concesión de la subvención es imprescincible que los proyectos presentados por las entidades solicitantes sean evaluados exclusivamente por el órgano que ostenta la competencia en materia de relación con las asociaciones de pacientes, por ser el que tiene un conocimiento completo tanto del objeto de la subvención como de las entidades a las que se dirige.
Es objeto de esta Orden es: por un lado, establecer las normas de gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental aprobadas en los apartados siete y ocho del artículo tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid y que conforman los nuevos Capítulos CVIII y CIX del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/20