La Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid prevé la aprobación de un Plan de Carreteras regional, como instrumento jurídico de la política sectorial en la materia, que deberá contener, entre otros documentos, el relativo a las normas de seguridad vial. Asimismo, el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13 señala que el Plan Regional de carreteras contendrá la definición de los criterios aplicables a la seguridad vial. .