Resolución número 209/2015
Estimación de recurso contra Pliegos de contrato de suministro por referencia incorrecta del Convenio Colectivo aplicable.
Estimación de recurso contra Pliegos de contrato de suministro por referencia incorrecta del Convenio Colectivo aplicable.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios, que incluyen cláusulas que no permiten el acceso en condiciones de igualdad de forman no justificada. Inclusión de la necesidad de que el local de almacenamiento de la documentación se ubique en la Comunidad de Madrid injustificada.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios, que incluyen cláusulas que no permiten el acceso en condiciones de igualdad de forma no justificada. Inclusión de la necesidad de que el local de almacenamiento de la documentación se ubique en la Comunidad de Madrid injustificada. Capacidad de almacenamiento como requisito exigible al adjudicatario desproporcionada. Definición de las prescripciones técnicas en términos de funcionalidad.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios una vez ampliado el recurso tras el acceso al expediente concedido por Acuerdo del Tribunal, al no carecer la adjudicataria de la solvencia exigida puesto que aporta certificado de clasificación válido.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios de asistencia jurídica por extemporáneo.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios de asistencia jurídica por incluir una cláusula de adscripción de medios obligando a disponer de un local a una distancia determinada del municipio no justificada. Proporcionalidad de la solvencia exigida. (d)
Desestimación de recurso contra pliegos de un contrato de transporte sanitario terrestre, calificado como gestión de servicio público en su modalidad de concierto. Competencia del Tribunal al superar los umbrales del artículo 40.1.c) del TRLCSP. Calificación adecuada del contrato como de servicios, siendo correcto el régimen jurídico del contrato definido en los pliegos al ser un servicio no prioritario y, por tanto, no sujeto a regulación armonizada.
Desestimación de recurso contra pliegos de un contrato de transporte sanitario terrestre, calificado como gestión de servicio público en su modalidad de concierto. Competencia del Tribunal al superar los umbrales del artículo 40.1.c) del TRLCSP. Calificación adecuada del contrato como de servicios, siendo correcto el régimen jurídico del contrato definido en los pliegos al ser un servicio no prioritario y, por tanto, no sujeto a regulación armonizada. (d)
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios por contener la regulación de condiciones laborales en caso de huelga y situaciones extraordinarias, extralimitándose al contenido propio de los pliegos. Posibilidad de anulación de determinadas cláusulas conservando las demás no afectadas por la resolución del recurso.
Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de mudanzas, convocado por Canal de Isabel II Gestión, y que por la naturaleza de la actividad es un contrato sometido al TRLCSP. La habilitación para efectuar la actividad de mudanzas debe consignarse en el PCAP como requisito de capacidad añadido al de contar con autorización de transporte por carretera. No procede incluir el IAE ni el convenio aplicable. Debe valorarse la división en lotes dado la naturaleza muy diferente de las distintas actividades exigidas.