Resolución número 098/2019
Impugnación de características técnicas. Desestimación. Discrecionalidad técnica. Justificación suficiente por órgano de contratación.
Impugnación de características técnicas. Desestimación. Discrecionalidad técnica. Justificación suficiente por órgano de contratación.
Desestimación de reclamación contra la exclusión de un contrato de servicios por no reunir la oferta técnica presentada los requisitos establecidos en los pliegos de prescripciones y condiciones particulares que rigen la contratación, sin que sea admisible completar la oferta finalizado el plazo de presentación, por vulnerar los principios de la contratación del artículo 19 de la LCSE.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. Incumplimiento por todas las ofertas de los requisitos exigidos en los PPT. Modificación de la oferta inicialmente presentada para lograr la adjudicación. Quiebra del principio de igualdad entre licitadores.
Anulación de Pliegos por incluir en los criterios de valoración características exigidas en el PPT.
Discrecionalidad técnica.
Estimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios de redacción de proyecto, criterio de solvencia técnica o profesional desproporcionada, en el expediente no se justifica la exigencia del criterio de selección de acreditar dos veces el valor estimado del contrato, afecta a la concurrencia, vulnera el principio de proporcionalidad de los artículos 74.2 y 132.1 de la LCSP, aplicación analógica de los artículos 90.2 de la LCSP y 11.4, 36.6 y 39.2 del RGLCAP.
Estimación de recurso interpuesto contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares en un contrato de servicios médicos. Solicitud de habilitación profesional no coincidente con el objeto del contrato. Se estima la inadecuación del arraigo territorial de las instalaciones basadas en la inspección sanitaria que debe ser ejercida por la Comunidad de Madrid.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de cláusulas administrativas particulares de un contrato de servicio de conserjería, atención al público y control de entradas en edificios y equipamientos. Las mejoras de bolsa de horas adicionales y mejora salarial son aceptables de acuerdo con la LCSP. Solo la bolsa de horas es una mejora del artículo 145.7, su límite es el de viabilidad de la oferta económica. La mejora del salario es un criterio social del artículo 145.2.
Inadmisión de recurso contra anuncio y pliegos por extemporáneo, se interpuso una vez finalizado el plazo del artículo 50.1.a) y b) de la LCSP.
Impugnación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares por defectuosa información del personal a subrogar. La información suministrada es conforme a lo previsto en el artículo 130 LCAP.
Cláusula del Pliego de Prescripciones Técnicas que pudiera suponer limitación del principio de libre concurrencia. Órgano de contratación acredita la procedencia de la prescripción técnica.