Resolución número 048/2024
Desestimación. Cumplimiento prescripciones. Discrecionalidad técnica. No son prueba los catálogos de internet no adverados.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones. Discrecionalidad técnica. No son prueba los catálogos de internet no adverados.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de las ofertas económicas. Desestimación. La valoración se ha realizado en base al precio de licitación incluido en el PCAP. El documento de contestación a las consultas incurre en un error material que no supone modificación de pliegos.
Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No se acredita el incumplimiento. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de las dos primeras clasificada por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. Principio de legitimación al tercer clasificado siempre que dirija su recurso contra los dos mejor clasificados que él.
(d) Acreditación de la solvencia técnica por un grupo de sociedades. La adjudicataria (filial) acredita la solvencia técnica con la que tiene la sociedad matriz. La recurrente alega que está integrando su solvencia con medios externos por lo que en el DEUC tenía que haber hecho constar tal circunstancia. Se desestima el recurso al considerar que existe unidad de negocio y mercado por lo que no recurre a medios externos.
El pliego de prescripciones técnicas exige que las ruedas tengan "50 mm aprox". La recurrente oferta unas ruedas de 75 mm que exceden en un 50% la medida requerida, por lo que el órgano de contratación le excluye del procedimiento de licitación. El recurso se desestima pues una desviación del 50% no se puede considerar que se encuentra razonablemente dentro de lo que se entiende por medida aproximada.
Estimación de recurso por atribuirle una puntuación errónea y reconocida por el órgano de contratación, una exclusión a un lote por errónea determinación y no aplicación de dos criterios de valoración cumplidos en su oferta.
Desestimación de recurso por exclusión de la oferta debido a que los requisitos técnicos exigidos no se cumplían con los equipos ofertados. Principio de discrecionalidad técnica. Principio de veracidad de los informes y competencia de los funcionarios públicos. Principio de prueba de las muestras para validar los datos obrantes en las fichas técnicas.
Palabras Claves: Restricción de la competencia. Carga de la prueba. La Discrecionalidad técnica ampara la fijación de las prescripciones técnicas.
Estimación de recurso contra los pliegos de un contrato de suministro de material y equipamiento médico, que contiene diversas prestaciones y que no ha desglosado el precio de cada una de las que lo componen para calcular el presupuesto del contrato, contraviniendo el artículo 100 LCSP. Tampoco se considera acorde con artículos 300 y 198.4 LCSP la fijación del régimen de pagos por sesión de hemodiálisis en un contrato de suministro de material para su realización.