Resolución número 278/2022
El acto por el que la Mesa de Contratación acepta el informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no es susceptible de recurso. Artículo 44.2. de la LCSP.
El acto por el que la Mesa de Contratación acepta el informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no es susceptible de recurso. Artículo 44.2. de la LCSP.
Estimación de recurso contra exclusión. No se produce vulneración del secreto de las proposiciones al incluir la oferta económica en el sobre nº 1 ya que el único criterio de adjudicación es el precio. Aplicación criterio antiformalista.
El recurrente alega que una de las prescripciones técnicas solo puede ser cumplidas por una empresa pero no presenta ninguna evidencia de ello. Corresponde al recurrente probar el incumplimiento alegado. Desestimación del recurso.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración. Motivación suficiente.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de dos ofertas por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicación de acuerdo marco para el suministro de equipos de protección individual (EPIS). Desestimación del recurso. Cumplimiento del artículo 152 de la LCSP. Se considera correcta la motivación en un interés público económico basado en el cumplimiento del principio de eficiencia en la contratación pública.
Desestimación de recurso que plantea el incumplimiento de los requisitos mínimos por parte de la oferta de la adjudicataria. Se comprueba que sí cumple estos requerimientos. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
Estimación de recurso que pretendía la nulidad de cláusula de arraigo territorial.
El incumplimiento de las prescripciones técnicas en la oferta no es subsanable. No es posible para el Tribunal sustituir el criterio técnico del órgano de contratación en la adecuación de ofertas a las prescripciones técnicas.
Estimación del recurso. La valoración de las ofertas ha de realizarse respecto de las ofertas admitidas, sin considerar la excluida por no justificar su oferta incursa en temeridad, y posteriormente se procederá a su clasificación.