Resolución número 454/2025
Desestimación de recurso contra adjudicación que alega que el distribuidor del licitador que ha resultado adjudicatario tiene prohibición para suministrar sus productos en territorio UE. No se acredita tal prohibición.
Desestimación de recurso contra adjudicación que alega que el distribuidor del licitador que ha resultado adjudicatario tiene prohibición para suministrar sus productos en territorio UE. No se acredita tal prohibición.
Corresponde al órgano de contratación determinar las necesidades que pretende satisfacer y los medios para cumplir ese objetivo, siempre dentro de los límites de la discrecionalidad técnica, circunstancia que concurre en el presente supuesto. El resto de cuestiones planteadas por la recurrente, ya han sido satisfechas por el órgano de contratación, por lo que ha desaparecido el objeto que motivó su impugnación.
Se incumple lo dispuesto en el artículo 116.4 LCSP al no justificarse en el expediente de contratación los criterios de adjudicación del contrato.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técncias. Desestimación. No queda acreditado el incumplimiento. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS. INCLUSIÓN DE VARIANTES. Rescurso contra la adjudicación del contrato por incluir el adjudicatario variantes no permitidas en los pliegos. Desestimación. No se acredita que la oferta incluya variantes. Introduce mejoras tecnológica que no tiene la consideración de variantes. Doctrina discrecionalidad técnica.
Cumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. Allanamiento parcial
Se recurre la calificación y valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en el PPT por parte de la oferta de la adjudicataria. Nos encontramos ante una calificación que tiene un componente de carácter eminentemente técnico, para el que este Tribunal carece de la competencia adecuada al no tratarse de una cuestión susceptible de ser enjuiciada bajo la óptica de conceptos estrictamente jurídicos,“discrecionalidad técnica de la Administración”
Discrecionalidad técnica. El recurrente considera que su oferta cumple con todos los requisitos. El órgano de contratación demuestra a través de un informe previo al propio recurso que la propuesta incumple el PPT
Pliegos de condciones. Publicidad de las licitaciones. Cesion de equipos. Recurso contra distintos aspectos recogidos en los pliegos de condiciones. Destacan la necesidad de consignar en el PBL la cesion y mantenimiento de equipos y la competencia de la Comunidad de Madrid para determinar los lugares en que publicitará sus licitaciones, no siendo restrictivo a estos efectos el art. 135 de la LCSP.
Inadmisión por tratarse de un contrato de suministros cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros contra el que no cabe recurso especial en materia de contratación.