BUSCADOR DE RESOLUCIONES

Plegar filtros de búsqueda
Por ejemplo, 08/06/2026
Por ejemplo, 08/06/2026
-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
5 registros de 5642
  • Resolución: 187/2014
    Fecha: 31/10/2014
    Desestimación de recurso contra pliegos de contratos de servicios, por falta de acreditación de la falta de información sobre los trabajadores a subrogar.
  • Resolución: 186/2014
    Fecha: 29/10/2014
    Estimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios de colaboración en la gestión de recaudación tributaria. La experiencia de la empresa no puede ser criterio de adjudicación, tampoco la antigüedad del personal en la empresa. El criterio que valora la experiencia del personal que ejecutara el contrato debe estar ponderado. Si los criterios valorables mediante juicio de valor tienen una ponderación superior a los valorables de forma automática ha de figurar en el PCAP el comité de expertos que realizara su valoración.
  • Resolución: 185/2014
    Fecha: 29/10/2014
    Desestimación de recurso contra adjudicación de contratos de servicios, por no apreciarse defecto en la forma de presentación de la oferta.
  • Resolución: 184/2014
    Fecha: 22/10/2014
    Desestimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios tramitado por un poder adjudicador. No resulta de aplicación el artículo 65.1 del TRLCSP. No resulta exigible la clasificación. Es recomendable que los pliegos indiquen la solvencia tanto en términos de los artículos 75 a 79 como en términos de clasificación. En todo caso ha de ser admitida la clasificación como prueba de la solvencia cuando exista correspondencia entre la clasificación aportada y el código CPV del contrato. (d)
  • Resolución: 183/2014
    Fecha: 22/10/2014
    Desestimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios tramitado por un poder adjudicador. No resulta de aplicación el artículo 65.1 del TRLCSP. No resulta exigible la clasificación. Es recomendable que los pliegos indiquen la solvencia tanto en términos de los artículos 75 a 79 como en términos de clasificación. En todo caso ha de ser admitida la clasificación como prueba de la solvencia cuando exista correspondencia entre la clasificación aportada y el código CPV del contrato. (d)

Páginas