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Por ejemplo, 24/07/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5791
  • Resolución: 067/2016
    Fecha: 13/04/2016
    Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de justificación de la puntuación otorgada en la valoración de los criterios susceptibles de juicio de valor. Nulidad del procedimiento por imposibilidad de retroacción al haberse abierto la oferta económica.
  • Resolución: 066/2016
    Fecha: 13/04/2016
    Desestimación de recursos de contrato de servicio de comunicaciones al no apreciar la existencia de ventajas competitivas para operadora de gran implantación. Adecuada justificación de la no división en lotes. Plazo de interposición del recurso contra pliegos.
  • Resolución: 065/2016
    Fecha: 13/04/2016
    Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de recogida de residuos y limpieza viaria. Derecho de acceso al expediente para la interposición de recurso fundado. Valoración de criterios sujetos a juicio de valor: establecer una metodología de cálculo no supone establecimiento de subciterios no previstos en el PCAP. Informe técnico con motivación suficiente, sujeto a discrecionalidad técnica de los valoradores: no se parecía error o arbitrariedad en la asignación de puntos. Cumplimiento de los requisitos técnicos del PPT: la oferta de la adjudicataria se aparta de algunos de las condiciones establecidas lo que implica su exclusión: necesidad de verificar el cumplimiento del PPT previamente a la valoración de los criterios de adjudicación. El PCAP exige la presentación de un plan de viabilidad económico financiero: necesidad de que sea analizado y comprobada la aptitud del mismo para el cumplimiento del contrato. Errores e incoherencias de la oferta en los distintos documentos que la integran.
  • Resolución: 064/2016
    Fecha: 06/04/2016
    Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato derivado de un acuerdo marco por extemporáneo al haberse ha presentado en el registro del órgano de contratación dirigido al Tribunal, donde tuvo entrada pasado el plazo de 15 días hábiles para la interposición del recurso. El requisito legal es que se presente el recurso en el registro del órgano de contratación y dirigido al mismo o en el registro del órgano competente para resolverlo.
  • Resolución: 063/2016
    Fecha: 06/04/2016
    Desestimación. PCAP prevé diversos medios de notificación, correo electrónico, el telefax o cualquier otro que permita tener constancia de su recepción. Consta que en el sobre de su proposición la recurrente indicó un número de fax y una dirección de correo electrónico. De manera que el requerimiento de subsanación enviado a ese número de fax y constando la recepción del mismo, debe considerarse debidamente notificado y debió atenderse en el plazo concedido. No está prevista en la normativa la concesión de un segundo plazo de subsanación por lo que hipotética admisión de la documentación, requerida en subsanación y no aportada, admitiendo un segundo plazo de subsanación, vulnera el principio de igualdad de trato a los licitadores que han presentado la documentación en los plazos establecidos en la normativa reguladora.

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