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Por ejemplo, 21/06/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5642
  • Resolución: 038/2016
    Fecha: 02/03/2016
    Estimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente por no subsanar el requerimiento de aportación de bastanteo de poderes constando la representación del firmante de la oferta en el registro de Empresas Licitadoras del Estado. El bastanteo de poder es un requisito instrumental no sustantivo que tiene por objeto la declaración de suficiencia de la representación. Requerimiento de subsanación incorrecto respecto de la solvencia técnico-financiera que hurta a la recurrente la posibilidad de subsanación.
  • Resolución: 037/2016
    Fecha: 02/03/2016
    Desestimación de recurso contra exclusión de oferta de contrato de suministro de alumbrado por falta de aportación de certificados de los productos. Aunque no se da la oportunidad de subsanar la consecuencia de exclusión estaba prevista expresamente en los pliegos, que vinculan a los licitadores.
  • Resolución: 036/2016
    Fecha: 02/03/2016
    Estimación parcial de recurso contra exclusión de acuerdo marco calificado como gestión de servicios públicos. Competencia del Tribunal. Interposición en plazo por inadmisión de recurso de reposición sin dar traslado a este Tribunal como órgano competente. Acreditación parcial por la recurrente del cumplimiento de las exigencias del PPT y necesidad de comprobación del resto que no están documentadas en el informe del equipo evaluador. Falta de motivación inexistente.
  • Resolución: 035/2016
    Fecha: 24/02/2016
    Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente en contrato de servicios, presentada por correo fuera del plazo establecido en la convocatoria al no haberse recibido en el plazo de 10 días previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, desde la fecha indicada en el fax anunciando el envío.
  • Resolución: 034/2016
    Fecha: 24/02/2016
    Inadmisión de recurso contra el anexo de personal del PPT por extemporáneo. La corrección de errores del anuncio de licitación no afecta al contenido del pliego que fue conocido por la recurrente desde su publicación.

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