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Por ejemplo, 13/06/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5642
  • Resolución: 223/2016
    Fecha: 26/10/2016
    Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro de energía eléctrica, en la que se excluye la oferta de la recurrente, por haber realizado una aclaración modificativa de la misma.
  • Resolución: 222/2016
    Fecha: 26/10/2016
    Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de apoyo a la recaudación municipal. La notificación de adjudicación no reúne los requisitos del artículo 151.4 del TRLCSP pero no ha producido indefensión. Criterios de adjudicación valorables mediante fórmula adecuadamente aplicados.
  • Resolución: 221/2016
    Fecha: 26/10/2016
    Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de apoyo a la recaudación municipal. La notificación de adjudicación no reúne los requisitos del artículo 151.4 del TRLCSP pero no ha producido indefensión. Criterios de solvencia: adscripción de medios no contemplado en el PCAP sino en el PPT: se complementan y no se contradicen. Lo aportado no responde a lo exigido para acreditar conocimiento del programa informático de gestión tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Criterios de adjudicación valorables mediante fórmula adecuadamente aplicados.
  • Resolución: 220/2016
    Fecha: 19/10/2016
    Desistimiento de la recurrente de recurso contra Pliegos de Acuerdo Marco de suministro aceptado por el Tribunal. El desistimiento constituye un modo de terminación del procedimiento, en virtud de la voluntad del accionante, que manifiesta su intención de no continuar con el recurso, previsto en los artículos 84 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Resolución: 219/2016
    Fecha: 19/10/2016
    Estimación parcial de un recurso contra Pliegos de suministro médico, tan solo cuatro de los subcriterios contemplados en el PCAP pueden considerarse como criterios de aplicación automática, ya que su definición permite una aplicación objetiva sin necesidad de otras consideraciones y los licitadores pueden conocer de antemano qué se va a valorar y cómo, aplicando dichos criterios. En consecuencia debe anularse el Pliego y la licitación.

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