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Resolución: 095/2017Fecha: 22/03/2017Estimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de procedimiento de licitación de contrato de suministro por incumplimiento apreciado erróneamente por el órgano de contratación y reconocido en sede de recurso. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional del clausurado de los pliegos y no es necesaria una declaración expresa de no exigir pedido mínimo para mantener el precio ofertado.
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Resolución: 094/2017Fecha: 22/03/2017Desestimación de recurso contra el rechazo de una oferta incursa en valores anormales o desproporcionados por no justificar su viabilidad. Contrato de seguros La recurrente basa su justificación en su solvencia y especial posición en el mercado. La justificación necesariamente ha de incluir explicación sobre datos o factores concretos tenidos en cuenta, que lleve a la conclusión razonable de que puede cumplirse en los términos exigidos por el PPT. La apreciación de la viabilidad debe realizarse teniendo en cuenta las prestaciones objeto del contrato.
resolucion-094-2017.pdf (60.17 KB) -
Resolución: 093/2017Fecha: 22/03/2017Estimación de recurso contra el rechazo de oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad en contrato de servicios por error en el informe técnico de valoración al comparar gastos con IVA e ingresos sin IVA, pues la comparación no es homogénea.
resolucion-093-2017.pdf (44.91 KB) -
Resolución: 092/2017Fecha: 22/03/2017Estimación de cuestión de nulidad contra adjudicación de contrato de mantenimiento de ascensores por procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, circunstancia que al no quedar acreditada no permite utilizar el supuesto del artículo 59.c) de la LCSE.
resolucion-092-2017.pdf (34.94 KB) -
Resolución: 091/2017Fecha: 22/03/2017Estimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de procedimiento de licitación de contrato de suministro por incumplimiento apreciado erróneamente por el órgano de contratación y reconocido en sede de recurso. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional del clausurado de los pliegos y no es necesaria una declaración expresa de no exigir pedido mínimo para mantener el precio ofertado.
resolucion-091-2017.pdf (35.75 KB)
