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5 registros de 5813
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Resolución: 467/2025Fecha: 06/11/2025SUBSANACIÓN DE LA SUBSANACIÓN. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador a quien ya se le dio trámite de subsanación del DEUC que no se subsanó correctamente. No cabe subsanación de lo ya subsanado. Exclusión conforme a Derecho.
resolucion_467-2025_expediente_457-2025.pdf (147.84 KB) -
Resolución: 466/2025Fecha: 06/11/2025Concurso de Proyectos. Clasificación. La cuestión debatida, en los recursos que son objeto de la presente resolución, se centra por tanto, en si una vez estimadas las reclamaciones contra las propuestas que obtuvieron el primer y tercer premio , procede reordenar la adjudicación de los premios según la puntuación obtenida o bien por el contrario, ya no es posible dicha reordenación de los premios. No cabe duda de que al excluir del concurso dos de las propuestas ganadoras por incumplir la Base Técnica nº 3 del mismo, lo que procede es la reordenación de los premios adjudicándose los mismos por orden de puntuación en las propuestas admitidas y valoradas.
resolucion_466-2025_expediernte_450-2025.pdf (198.39 KB) -
Resolución: 465/2025Fecha: 06/11/2025OFERTAS ANORMALES.Recurso contra la exclusión de licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Correcta motivación del órgano de contratación respecto al informe jsutificativo. Doctrina sobre justificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
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Resolución: 464/2025Fecha: 29/10/2025El recurrente alega que el presente contrato realmente es un contrato de suministros a pesar de estar calificado como contrato de obras, por lo que atendiendo a su valor estimado procede la interposición de recurso especial. Estas alegaciones suponen una impugnación indirecta de los pliegos, manifestaciones que son extemporánea por haber transcurrido el plazo legalmente establecido. Inadmisión del recurso por cuantía
resolucion_464-2025_expediente_456-2025_.pdf (127.76 KB) -
Resolución: 463/2025Fecha: 29/10/2025CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjuidcación del contrato por considerar que la valoración de criterios sujetos a juiicio de valor es incorrecta, por incumplir prescripciones técnicas. Desestimación. No procede la exclusión de la licitación, procede la minoración de la puntuación en el criterio controvertido por contener imprecisiones. Respecto a que la oferta económica de la adjudicataria no desglosa el IVA, hay que destacr que la prestación incluye actividad docente exenta de IVA y gestión que tributa IVA al 21%. El pliego no exige desglose de la oferta. Es correcto considerar todas las oferta excluyendo el IVA para du valoración.
resolucion_463-2025_expediente_455-202.pdf (224.45 KB)
