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Por ejemplo, 11/10/2026
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5 registros de 5964
  • Resolución: 226/2018
    Fecha: 25/07/2018
    Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente al haber realizado la oferta sin atender a las prescripciones de los pliegos sin que sea posible su subsanación al implicar una aclaración modificativa de la misma. Inexistencia de oscuridad en los pliegos.
  • Resolución: 225/2018
    Fecha: 25/07/2018
    Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al haber sido valoradas las mejoras ofertadas por la recurrente de forma incorrecta por no haber tenido en cuenta las propuestas por no aportar el cuadro de precios de referencia, cuando las propuestas solo son valoradas por su valor global sin considerar precios unitarios. Formalismo contrario al principio de eficiencia. Principio de igualdad de trato no vulnerado.
  • Resolución: 224/2018
    Fecha: 18/07/2018
    Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de concesión de servicios al no tener la entidad contratante carácter de poder adjudicador. IFEMA.
  • Resolución: 223/2018
    Fecha: 18/07/2018
    Desestimación de recurso contra rechazo de la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad, al no apreciarse extralimitación de la discrecionalidad que corresponde al órgano de contratación al valorar la viabilidad de la oferta. Imposibilidad de justificación mediante subvenciones que obtendrá a futuro por ser Centro Especial de Empleo.
  • Resolución: 222/2018
    Fecha: 18/07/2018
    Desestimación de recurso interpuesto contra exclusión del procedimiento de contratación de servicios deportivos. La integración de la solvencia con medios ajenos implica que deba acreditarse que se cuenta con la puesta a disposición de los medios ajenos necesarios para la ejecución del contrato. La declaración, convenio, acuerdo o medio, de puesta a disposición debe efectuarlo o suscribirlo expresamente, quien tenga poder de representación de la entidad o las entidades y ha de ser para el contrato que se licita. La mera declaración de unos servicios realizados por entidades jurídicas independientes no puede acreditar que se cuente con la solvencia técnica de esas entidades y la Mesa de contratación actuó correctamente acordando la exclusión.

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