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Por ejemplo, 24/04/2024
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 4548
  • Resolución: 234/2014
    Fecha: 22/12/2014
    Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios por falta de motivación. Improcedencia de retroacción de las actuaciones al no poder la recurrente ser adjudicataria, por la diferencia de puntos.
  • Resolución: 233/2014
    Fecha: 22/12/2014
    Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de conservación de carreteras. Para la apreciación del valor anormal o desproporcionado de una oferta en un procedimiento con pluralidad de criterios el umbral debe figurar en el PCAP. Cuando presenten proposiciones empresas vinculadas por pertenecer en el mismo grupo el Pliego puede regular la forma de apreciación y si no lo hace no es aplicable subsidiariamente lo establecido para las subastas en el artículo 86.1 del RGLCAP. (d)
  • Resolución: 232/2014
    Fecha: 22/12/2014
    Inadmisión de recurso por cosa juzgada y estimación de recurso contra adjudicación de contrato mixto de suministros y servicios por haber incluido en el sobre de criterios susceptibles de valoración subjetiva documentación susceptible de valoración mediante fórmula como consecuencia de la redacción de los pliegos. Nulidad de todo el procedimiento al ser imposible la retroacción para una nueva valoración una vez conocidas las ofertas.
  • Resolución: 231/2014
    Fecha: 22/12/2014
    Desestimación de recurso contra exclusión en Acuerdo Marco de suministros, al incumplir la oferta de la recurrente las prescripciones técnicas del producto.
  • Resolución: 230/2014
    Fecha: 17/12/2014
    Desestimación de recurso contra el rechazo de oferta incursa en valores anormales o desproporcionados en contrato de servicios. La solicitud de acreditación de la viabilidad es correcta. Corresponde al licitador proveer los argumentos que permitan llegar a la convicción de la viabilidad según los factores de todo orden que hayan tenido en cuenta para formularla. El poder adjudicador no puede indicar qué elementos han de ser aportados sin perjuicio de poder solicitar aclaraciones o precisiones. La recurrente no justificó suficientemente la viabilidad. El informe técnico está motivado y la decisión del órgano de contratación es ajustada a Derecho.

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