BUSCADOR DE RESOLUCIONES
5 registros de 5813
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Resolución: 440/2019Fecha: 17/10/2019Inadmisión de recurso por impugnar un acuerdo de la mesa de contratación que no se considera acto recurrible de conformidad con el art. 44.2 de la LCSP
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Resolución: 439/2019Fecha: 17/10/2019Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios, basándose en la falta de habilitación profesional del adjudicatario. Pretende la recurrente que había caducado la inscripción de la empresa en el Registro de fertilizantes días después de la adjudicación, esta empresa se encuentra inhabilitada. La adjudicataria demuestra la solicitud de renovación de la inscripción presentada meses atrás, siendo esta la forma de validar la primera inscripción, por lo que se considera cumplido este requisito. El recurrente había sido excluido de la licitación, no obstante al pretender la declaración de la licitación como desierta, se le considera legitimado.
resolucion-439-2019.pdf (106.86 KB) -
Resolución: 438/2019Fecha: 17/10/2019Desestimación recurso especial. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas de los Pliegos. Introducción en sobre nº 1 criterios sometidos a fórmulas, no afecta a la objetividad de la valoración por el órgano de contratación al no existir criterios sometidos a juicio de valor.
resolucion-438-2019.pdf (96.36 KB) -
Resolución: 437/2019Fecha: 17/10/2019Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente cumple el requisito de homologación exigido en el PPTP para la prestación del servicio, puesto que un cambio de denominación no afecta a la personalidad de la empresa NIF, sin repercusión en el desarrollo de su actividad, ni en los derechos y obligaciones contraídos.
resolucion-437-2019.pdf (58.06 KB) -
Resolución: 436/2019Fecha: 10/10/2019Estimación de un recurso contra un contrato de suministros. El adjudicatario pretende retirar su oferta por razones justificadas y en su lugar presentar otra, dicho cambio afectaría solo a la oferta económica. Al tratarse de contratación electrónica, no procede de acuerdo con el sistema establecido para llevar a cabo este objetivo y sobre todo no comunica al órgano de contratación su intención de retirada de oferta. Por todo ello se considera que ha presentado dos propuestas y en aplicación del artículo 139.3 queda excluido de la licitación.
resolucion-436-2019.pdf (88.08 KB)
