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5 registros de 5964
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Resolución: 162/2026Fecha: 09/04/2026SUBSANACIÓN. CONTAMINACIÓN SOBRES. La omisión de documentación técnica esencial para valorar criterios de juicio valor no resulta subsanable. Habiéndose incluido dicha documentación en sobre equivocado, no procede la exclusión, pero no pueden valorarse dichos criterios una vez levantado el secreto de las proposiciones.
resolucion_162-2026_expediente_115-2026_.pdf (183.39 KB) -
Resolución: 161/2026Fecha: 09/04/2026SOLVENCIA TÉCNICA. Trabajos similares a efectos de acreditación de la solvencia. En el presente caso la organización de eventos culturales de forma generica puede entenderse como trabajo similar al objeto del contrato que en su lote 2 es la organización de eventos de flamenco. El PCAP no establece ninguna definicion de trabajos similares, por lo que hay que tener en consideracion la similitud de los tres primeros digitos del CPV designado en el PCAP. En el presente caso las actividades de organización de eventos culturales genericos y eventos culturales sobre flamenco son actividades coincidentes.
resolucion_161-2026_expediente_112-2026.pdf (141.72 KB) -
Resolución: 161/2026Fecha: 30/04/2026CONTENIDO DE LOS PLIEGOS: Estamos ante un contrato mixto de concesion de servicios y contrato de contrato de servicios, que se tramita con las norma de este ultimo de conformidad con el art. 18 de la LCSP. En los pliegos de condiciones no se recoge ni el PBL de la parte del contrato del servicio, ni el correcto valor estimado ni el estudio de viabilidad del contrato. Es estimado el recurso y anulados los pliegos de condiciones..
resolucion_205-2026_expediente_161-2026_.pdf (426.87 KB) -
Resolución: 160/2026Fecha: 09/04/2026Incumplimiento prescripciones técnicas que no se da en el presente supuesto. Pliegos ley contrato.
resolucion_160-2026_expediente_111-2026_.pdf (198.7 KB) -
Resolución: 159/2026Fecha: 09/04/2026CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que un criterio de valoración no se ha aplicado correctamente. Desestimación. La corrección realizada por la mesa de contratación es correcta ya que la propuesta de resolución no otorga derechos a los licitadores propuestos. La aplicación de la fórmula prevista en los pliegos tras la rectificación es correcta.
resolucion_159-2026_expediente_110-2026.pdf (242.1 KB)
