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Por ejemplo, 16/08/2026
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5 registros de 5813
  • Resolución: 359/2020
    Fecha: 28/12/2020
    Estimación de recurso contra un contrato de suministros de vestuario para la policía local del Ayuntamiento de Valdemoro. La acreditación de la solvencia se efectuará con la aportación de muestras de todas las prendas así como de los certificados que avalen su composición y calidad. Dicha acreditación valdrá también para comprobar la adecuación de la oferta a los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones. El adjudicatario no aporta muestras de todos los artículos ni sus correspondientes certificados y parte de las aportadas no cumplen con los requisitos mínimos exigidos.
  • Resolución: 358/2020
    Fecha: 28/12/2020
    Estimación de recurso contra exclusión en contrato de suministro. Acreditación de solvencia económica y financiera mediante volumen anual de negocio acreditado mediante cuentas anuales aprobadas antes de finalizar el plazo de presentación de ofertas, depositadas en el Registro Mercantil con fecha posterior, acreditación de requisito en subsanación. Plazos prorrogados por normativa COVID-19. Arts. 74, 86, 87, 92 y 140 de la LCSP.
  • Resolución: 357/2020
    Fecha: 28/12/2020
    Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de limpieza y desinfección. La oferta de la adjudicataria, no incursa en temeridad, no cubre los costes de subrogación indicados no obstante, de las prestación del  Pliego se deduce que pueden realizarse con un menor número de trabajadores. Es la prestación la que debe determinar el precio y no la obligación de subrogación de los trabajadores.
  • Resolución: 356/2020
    Fecha: 17/12/2020
    Inadmisión por extemporáneo.
  • Resolución: 355/2020
    Fecha: 17/12/2020
    Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Solicitud de nulidad de los pliegos del contrato, dividido en 8 lotes, por  presupuesto insuficiente. Alegaciones centradas en un único lote que queda desierto por falta de ofertas. Analizados los costes reflejados en la memoria justificativa y PCAP del contrato, no queda acreditado incumplimiento formal de lo dispuesto en los arts. 100, 101 y 102 LCSP. No obstante, se deduce inadecuación a precio de mercado y pérdida de objeto respecto de los lotes que quedan desiertos.

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