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Por ejemplo, 19/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 151/2021
    Fecha: 08/04/2021
    Desestimación del recurso especial contra la exclusión en el procedimiento por incumplimiento de las prescripciones técnicas. La muestra presentada incumple en PPT. Discrecionalidad de la Administración. No se aprecia error ni arbitrariedad en la apreciación de la muestra.
  • Resolución: 150/2021
    Fecha: 08/04/2021
    Terminación del procedimiento del recurso especial en materia de contratación por desaparición del objeto del mismo al haber acordado el órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de licitación.
  • Resolución: 149/2021
    Fecha: 08/04/2021
    Desestimación de recurso contra la exclusión en un contrato de suministro por incumplimiento de PPTP. La exclusión de la Mesa estaba motivada por 2 incumplimientos. Se estiman las alegaciones de la recurrente en relación al primer incumplimiento relativo a las fundas neumáticas, al detectarse error en la evaluación técnica de la muestra presentada, pero se desestiman las alegaciones referidas a la máquina de compresión ofertada, por lo que se sigue manteniendo el incumplimiento del PPTP por parte de la recurrente. Arts. 124, 125 y 139 LCSP.
  • Resolución: 148/2021
    Fecha: 08/04/2021
    Desestimación de recurso contra la exclusión en un contrato de suministro. Incumplimiento por la recurrente de las características técnicas exigidas es de PPTP, de carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 125.1 de la LCSP. Los Pliegos constituyen las bases del contrato y, sus determinaciones, las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido, correspondiendo al órgano de contratación su determinación, art. 28 LCSP, y sin que quepa relativizarlas, ni obviarlas durante el proceso de licitación. Art. 139 LCSP.
  • Resolución: 147/2021
    Fecha: 31/03/2021
    Desestimación del recurso contra exclusión por baja desproporcionada. Motivación reforzada en el informe de la Administración. La justificación del licitador se funda básicamente en su propia dimensión para acometer costes menores, algo común a todos los licitadores.

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