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Por ejemplo, 24/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 331/2021
    Fecha: 15/07/2021
    Inadmisión de recurso planteado por la séptima y última clasificada por el que considera que las ofertas presentadas por las adjudicatarias de todos los lotes no cubren el coste del servicio. No impugna las ofertas clasificadas en 2º, 3º, 4º, 5º y 6º lugar, por lo que el resultado del recurso no afecta a sus derechos, considerando que carece de legitimación para la interposición del recurso.
  • Resolución: 330/2021
    Fecha: 27/10/2021
    Estimación de recurso contra la consideración de que se ha retirado la oferta en aplicación del art. 150.2 LCSP. El licitador aporta un aval que contiene un defecto subsanable cual es la vigencia de este. La mesa de contratación acuerda considerar retirada la oferta sin trámite de subsanación al entender que se trata de un defecto material y no formal. Se considera que presentado el aval y conseguida la finalidad de este, la rectificación del plazo de vigencia es la subsanación de un defecto formal, que además ya ha sido corregido y presentado ante el órgano de contratación.
  • Resolución: 329/2021
    Fecha: 15/07/2021
    Desestimación. Falta de capacidad jurídica. El compromiso con la empresa china no comprende este contrato y no está traducido. 
  • Resolución: 328/2021
    Fecha: 15/07/2021
    Estimación de recurso motivado en el incumplimiento de la oferta de la adjudicataria de los requisitos mínimos exigibles al suministro. Allanamiento del órgano de contratación. Plantea la necesidad de justificar el acuerdo de adjudicación que si bien solo versa sobre criterios de adjudicación valorables de forma automática debe ofrecer los datos necesarios, como ofertas presentadas, puntuaciones desagregadas, etc. Se considera que, bien en el acuerdo o en acta de la mesa de contratación, debe constar de forma pública las puntuaciones y ofertas presentadas, para así motivar la adjudicación.
  • Resolución: 327/2021
    Fecha: 15/07/2021
    Desestimatoria. No cabe subsanación sobre documentación que acredita por sí misma el incumplimiento.

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