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Por ejemplo, 30/07/2026
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5 registros de 5813
  • Resolución: 108/2026
    Fecha: 26/03/2026
    PRESCRIPCIONES TECNICAS. La oferta de la recurrente no cumple los requisitos exigido para el suministro objeto del contrato. Ademas solicita la exclusion de la adjudicataria por no haber depositado las cuentas anuales relativas al año 2025 en el Registro Mercantil, cuando en realidad no habia terminado el ejercicio economico del mencionado año.
  • Resolución: 107/2026
    Fecha: 26/02/2026
    La oferta de la recurrente es anormalmente baja por lo que se tramita el procedimento establecido en el artículo 149 de la LCSP. Cuando presenta la justificación para acreditar la viabilidad de su oferta, alega que el importe ofertado es por una anualidad por lo que al ser el contrato por dos años, su oferta real es del doble. No se pueden aceptar las pretensiones de la recurrente, pues ni de los pliegos ni de la oferta presentada puede deducirse que los importes ofertados vayan referidos a un año. 
  • Resolución: 106/2026
    Fecha: 26/02/2026
    La recurrente no acredita la solvencia requerida en los pliegos. El Pliego de Prescripciones Técnicas desarrolla con exhaustividad los servicios a prestar, de tal forma que permiten constatar, que la documentación aportada por la recurente para acreditar su solvencia, no se corresponde con servicios de similar naturaleza a los del objeto del contrato. 
  • Resolución: 105/2026
    Fecha: 26/02/2026
    ARRAIGO TERRITORIAL COMO CRITERIO DE SOLVENICA. Se pretende la inscripcion de coordinadores de seguridas y salud en obras, en u registro propio de la Comunidad de Madrid , requiriendo ademas una antigüedad de tres años de inscripción. Se desestima el recurso por: el arraigo territorial nunca pude ser una condicion de solvencia, la inscripcion no es obligatoria, por lo que pierde el caracter de habitilitacion profesional, conculca el principio de igualdad de trato a los licitadores. 
  • Resolución: 104/2026
    Fecha: 26/02/2026
    MEJORAS. Recurso contra las adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario no acredita el cumplimiento de la mejora ofertada. Estimación. No ha quedado acreditado el cumplimiento de la mejora ofertada por la adjudicataria, al no justificar la propiedad del taller de cerrajería que había ofertado conforme a lo establecido en los pliegos, por lo que  procede su exclusión del procedimiento de licitación por haber modificado su oferta..

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