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Por ejemplo, 01/09/2026
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5 registros de 5830
  • Resolución: 266/2022
    Fecha: 07/07/2022
    Desestimación de recurso especial contra la exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración. Motivación suficiente.
  • Resolución: 265/2022
    Fecha: 07/07/2022
    El informe de viabilidad de la oferta debe contener los datos económicos necesarios para que el órgano de contratación pueda admitirla y considerar que podrá prestar el servicio objeto del contrato. La mera información sobre su solvencia técnica y la promesa de cumplir no es suficiente. No puede admitirse una nueva justificación de la oferta en vía de recurso.
  • Resolución: 264/2022
    Fecha: 07/07/2022
    Imposibilidad de obtención de los datos de los empleados a subrogar por el primer clasificado. Acreditación de la solvencia por adscripción de medios materiales a través de diversos documentos alternativos. Anulación de cláusula de aportación de precontratos en aplicación de la sentencia e-Vigilo. Utilización de las teorías antiformalistas por retraso en la aportación del reverso de un título que produciría la declaración de desierto.
  • Resolución: 263/2022
    Fecha: 07/07/2022
    El recurrente considera que el PBL no tiene en cuenta los costes de mercado, ni la tendencia inflacionista ni los costes por despido del personal, una vez concluya el contrato. El órgano de contratación emite memoria económica en la que desglosa todos los precios, informa de su cálculo de forma precisa y ampliamente justificada, cumpliendo sobradamente con los requisitos exigidos en el artículo 100.2 de la LCSP. No pueden considerarse gastos para incluir en el PBL el coste del despido de los empleados una vez termine el contrato, ni puede calcularse un PBL a cuatro años con la inflación hoy existente.
  • Resolución: 262/2022
    Fecha: 07/07/2022
    Si el órgano de contratación ha elegido la acreditación de la solvencia económica a través del volumen de negocio no requiere que el año de mayor ejecución en el ámbito del contrato coincida con el de mayor volumen de negocio.

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