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Resolución: 315/2026Fecha: 26/06/2026PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
expediente_263-2026_resolucion_315-2026.pdf (255.22 KB) -
Resolución: 314/2026Fecha: 26/06/2026PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
expediente_262-2026_resolucion_314-2026.pdf (214.27 KB) -
Resolución: 313/2026Fecha: 26/06/2026PRÁCTICAS COLUSORIAS entre empresas del mismo grupo empresarial. Se desestima recurso al no haber quedado acreditado que las ofertas examinadas respondan a una voluntad única ni que exista influencia o acción concertada en su presentación, requisito exigido por la jurisprudencia del TJUE para apreciar una vulneración del principio de proposición única, prevalece la validez de la concurrencia de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
expediente_260-2026_resolucion_313-2026.pdf (225.22 KB) -
Resolución: 312/2026Fecha: 26/06/2026VALORACIÓN DE OFERTAS. La Mesa de Contratación ha valorado erróneamente las ofertas de los licitadores, pues en lugar de tomar el presupuesto base de licitación que consta en los PCAP, sólo utiliza una partida económica de dicho presupuesto. Por ello, procede anular la adjudicación del contrato y se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se valoren las ofertas conforme al PCAP. Al margen de lo anterior, el órgano de contratación en su informe la recurso, manifiesta que pueden existir prácticas colusiorias. Sin embargo, dado el carácter revisor de este Tribunal, corresponde a la Mesa de contratatación apreciar dichas circunstancias de conformidad con el artículo 139 de la LCSP.-
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Resolución: 311/2026Fecha: 25/06/2026Inadmisión. Extemporaneidad. PNSP. Legitimación Concejal.
resolucion_311-2026_expediente_323-2026_.pdf (185.07 KB)
