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Por ejemplo, 13/08/2026
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5 registros de 5813
  • Resolución: 246/2024
    Fecha: 20/06/2024
    Pliegos de condiciones. Recurso contra pliegos por considerar que dos prescripciones técnicas son limitativas de la concurrencia. Desestimación. Las prescripciones están plenamente justificadas. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
  • Resolución: 245/2024
    Fecha: 20/06/2024
    Solvencia. Acreditación solvencia. Se estima recurso pues la documentación solicitada por el órgano de contratación para acreditar certificación Tier III no se corresponde con la solicitada en los pliegos, que son ley del contrato
  • Resolución: 244/2024
    Fecha: 20/06/2024
    Incumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario por incumplimiento de los requisitos mínimos técnicos exigidos así como por incumplimiento de la acreditación de la solvencia mediante adscripción de medios materiales y humanos. Pretende considerar mejoras no solicitadas a las aportaciones efectuadas en los criterios de valoración sujetos a juicio de valor
  • Resolución: 243/2024
    Fecha: 20/06/2024
    Presupuesto base de licitación. Criterios de adjudicación. Criterios de Solvencia. Modificación del contrato. Se impugnan los pliegos porque una de las prestaciones del objeto del contrato no está presupuestada debiendo asumir el coste solo si  el adjudicatario de este contrato es distinto del actual adjudicatario. También se impugna los criterios de adjudicación, solvencia  y las modificaciones  previstas en el PCAP por no estar   justificados en el expedientes y no estar determinados correctamente. Se anulan los pliegos por infracción del principio de igualdad de trato de los licitadores y los artículos 100, 116.4, 204 de la LCSP.
  • Resolución: 242/2024
    Fecha: 20/06/2024
    Solvencia. Código CPV. En los pliegos no se establece qué se entiende por trabajos de igual o similar naturaleza por lo que de conformidad con el artículo 90 de la LCSP se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV que consta en el pliego. La recurrente no acredita la solvencia técnica de acuerdo con lo anterior.

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