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Por ejemplo, 12/08/2026
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5 registros de 5813
  • Resolución: 381/2024
    Fecha: 03/10/2024
    Legitimación. Recurso contra adjudicación de contrato por una asociación empresarial. Inadmisión. Carece de legitimación para recurrir. Doctrina sobre legitimación.
  • Resolución: 380/2024
    Fecha: 03/10/2024
    Lugar y forma de presentación del recurso especial en materia de contratación. En relación con el plazo de presentación del recurso, señalar que cuando una notificación es defectuosa el plazo para interponer un recurso se computa desde el día que el interesado realiza alguna actuación que suponga el conocimiento del contenido y alcance del acto, o interponga cualquier recurso que proceda. En cuanto al plazo de presentación de ofertas, cuando el último día del plazo sea inhábil se prorrogará al día siguiente hábil (D.A. duodécima LCSP). Por último, no quedando acreditado que hubo un fallo en la Plataforma, la oferta se presenta fuera del plazo establecido pues ni siquiera atendiendo a la presentación de la oferta  en dos fases  no se hizo en plazo ni cumple con lo exigido en el PCAP.
  • Resolución: 379/2024
    Fecha: 03/10/2024
    Objeto del contrato. Recurso contra pliegos por fraccionamiento del objeto del contrato. Desestimación. Los contratos deben ajustarse a los objetivos que la administración contratante persigue. Artículo 28 LCSP. Modificación del objeto del contrato respecto a años anteriores en aplicación del principio de eficiencia.
  • Resolución: 378/2024
    Fecha: 03/10/2024
    Solvencia. Empresa de nueva creación. No acredita de forma alguna su solvencia. Los pliegos no incluían diferencias de acreditación de solvencias para estas empresas. 
  • Resolución: 377/2024
    Fecha: 03/10/2024
    Procedimiento negociado. D) Estimación de recurso contra adjudicación de procedimiento negociado sin publicidad de servicios jurídicos. Los servicios jurídicos no están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP. No se cumplen los requisitos para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.a.2º, pues no se ha motivado que no haya alternativa en el mercado. La exclusividad no puede basarse en este caso en la relación intuitu personae entre abogado y cliente. 

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