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5 registros de 5813
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Resolución: 027/2025Fecha: 16/01/2025Actos no recurribles. Inadmisión. Se recurre la propuesta de valoración de las ofertas de los licitadores y la aprobación de la propuesta de adjudicación. El acto recurrido no es de trámite cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, por lo que se inadmite dado que no es un acto susceptible de recurso especial
resolucion_027-2025_exp_001-2025.pdf (307.86 KB) -
Resolución: 026/2025Fecha: 16/01/2025Lex contractus. Valoración de los criterios. Actuaciones de la Mesa de Contratación. Oferta irreal. Se recurre la valoración efectuada por la mesa de contratación indicando que se ha producido un error en un criterio evaluable mediante fórmula o porcentaje. Considera que no se le ha valorado su proposición porque la mesa de contratación la consideró inviable, lo que ha motivado que no haya resultado propuesta para la adjudicación. El órgano de contratación defiende que la oferta realizada se consideró inviable por su volumen y se consideró de contenido imposible. El Tribunal valora la motivación dada a las valoraciones y comprueba los defectos de configuración de la mejora y que el propio recurrente no impugna otra mejora que se encuentra en la misma situación pero en la que ha resultado el mejor valorado. Aun partiendo de los defectos del PCAP a la hora de establecer la forma de valorar las mejoras en las ofertas a presentar, esto no fue impugnado por los licitadores que aceptaron el pliego y presentaron oferta y sin embargo ,está claro que dicho motivo no puede llevar a admitir una mejora que es inviable por las razones expuestas y que el recurrente, no siendo el que oferta dicha mejora, pretenda que se valore ésta con la máxima puntuación para así resultar su oferta mejor clasificada y resultar por tanto, adjudicataria. Y, por otro lado, sería ir contra sus propios actos no impugnar la valoración del otro criterio de mejora relativo al número de centros a ofertar respecto al cual, el PCAP tampoco fijaba límites para valorar las mejoras y en el obtuvo en el mismo la máxima puntuación, y por lo tanto aceptó sin cuestionarlo.. Se desestima
resolucion_026-2025_expediente_515-2024.pdf (292.91 KB) -
Resolución: 025/2025Fecha: 16/01/2025Lex contractus. Vinculación de los pliegos. Imposibilidad de considerar documentación aportada en sede del recurso especial. Se recurre la exclusión por no ajustarse su oferta a las condiciones técnicas mínimas exigidas los pliegos. Se han identificado diferentes motivos. Por un lado el recurrente sostiene que ha aportado un certificado de compatibilidad en el que se indica que se cumple la ISO 11608-1:2022 exigiéndose el certificado ISO y no un certificado de compatibilidad. Por otro lado no comparte que su producto incumpla en cuanto a que no se cumple con el PPT al ofrecerse un producto que no cumple con una exigencia técnica como es disponer de doble capuchón indicando que lo aportado fue un producto sin terminar y aportando en sede del recurso una imagen de cómo sería el resultado final. Por último, el no aportar declaración responsable firmada con la relación del material, sin coste añadido, para realizar la formación, cuestión que indica se haría posteriormente. El recurrente en sede del recurso aporta documentación que no aportó en la fase correspondiente y que no puede ser considerada. Aplicación del principio de lex contractus. Se acreditan los incumplimientos indicados por el órgano de contratación siendo la exclusión ajustada a derecho.
resolucion_025-2025_expediente_513-2024.pdf (702.91 KB) -
Resolución: 024/2025Fecha: 16/01/2025Lex Contractus. Cumplimiento de prescripciones técnicas. Se recurre la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas, la recurrente aportó un informe técnico que el órgano de contratación considera no valida dado que lo que se pide es una certificado acreditativo de cumplimiento de la UNE-EN ISO 11608-1:2022 o equivalente. El Tribunal considera que no puede estimarse la pretensión del recurrente de que valga la declaración del fabricante de la compatibilidad de las agujas en la medida en que el PPT exige un certificado de un organismo externo acreditativo de dicho extremo
resolucion_024-2025_expediente_511-2024.pdf (307.07 KB) -
Resolución: 023/2025Fecha: 16/01/2025Licitación electrónica. Certificado de firma digital caducado. Se subsana la documentación que se alberga en el primer archivo electrónico con nuevo certificado, se considera subsanado este defecto formal para el resto de los archivos.
resolucion_023-2025_exp_508-2024.pdf (300.12 KB)
