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Por ejemplo, 07/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 092/2025
    Fecha: 06/03/2025
    Presupuesto base de licitacion. Determinación del Presupuesto. Costes Salariales. Convenios Colectivos. Se impugna el PCAP por no estar bien calculado el PBL. El servicio objeto del contrato se divide en tres apartados, en dos de ellos el PBL ha sido determinado por comparativas con otros servicios de identica naturaleza de otros poderes adjudicadores. El servicio principal esta fectado por el convenio de oficinas y despachos, que estabelece una ravalorizacion salarial si el IPC rebasa el 2,5%. Esta actualización no ha sido tenida en cuenta por el PBL para ninguno de los dos ejercicios de duracion del contrato. Se estima anulando la clausula sobre la determinacion del PBL. Referencia a los porcentajes a aplicar por gastos generales y beneficio industrial.
  • Resolución: 091/2025
    Fecha: 06/03/2025
    Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Subsanación de documentación.. Recurso contra adjudicación del contrato por haber permitido la subsanación de la documentación vulnerando los principios de trsparencia e igulada de trato. Desestimación. No se da una "subsanación de la subsanació", sino una sucesiva solicitud de subsanación sobre distinta documentación en cada una de las ocasiones,
  • Resolución: 090/2025
    Fecha: 06/03/2025
    Mejoras. Limites a las mejoras. Los límites a las mejoras se pueden establecer de diferentes formas como puede ser fijar un número máximo de horas a ofertas,peero también exiten otros mecanismos, como es el establecimiento de parámetros objetivos, en relación con la mejora ofertada, para determinar que la oferta está incursa en temeridad. 
  • Resolución: 089/2025
    Fecha: 06/03/2025
    Alteracion del orden de conocimiento de la oferta. Efectuada la apertura y calificacion de todos los criterios de adjudicación, se informa a la mesa de que la oferta del propuesto adjudicatario no cumple con las prescripciones tecnicas requeridas para el suministro. La mesa de contratacion revisa el informe por el que se califican los criterios sujetos a juicio de valor y reduce la puntuación de dicha propuesta, adjudicando el contrato al segundo clasificado. Se anula todo el procedimiento por: no encontrarnos ante un error de hecho, haber reducido la puntuacion por incumplimiento en lugar de excluir la oferta y todo ello con posterioridad al conocimiento de la oferta economica, en clara vulneracion del art. 146,2 LCSP
  • Resolución: 088/2025
    Fecha: 07/03/2025
    Baja temeraria, no justificacion de la anormalidad de la oferta. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion

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