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5 registros de 5813
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Resolución: 122/2025Fecha: 27/03/2025Prescripciones técnicas. Los equipos propuestos por el adjudicatario cumplen con los requisitos exigidos en el PPT. Discrecionalidad técnica y veracidad de los informes de los técnicos. Se desestima la pretensión del recurrente de excluir la oferta por incumplimiento de lo exigido
resolucion_122-2025_expediente_078-2025.pdf (283.46 KB) -
Resolución: 121/2025Fecha: 27/03/2025Valoración de las ofertas. No se puede valorar un criterio de adjudicación, cuando lo que oferta el licitador no se corresponde con lo que se solicita en el pliego. Tampoco se puede modificar la oferta para adaptarla a lo que se valora en el criterio de adjudicación.
resolucion_121-2025_expediente_075-2025.pdf (247.02 KB) -
Resolución: 120/2025Fecha: 27/03/2025PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar que el PBL es insuficiente. Desestimación. Doctrina sobre el carácter eminentemente técnico del PBL. No ha quedado acreditado que los precios unitarios no sean precios de mercado y que con dicho presupuesto el contrato no sea viable.
resolucion_120-2025_expediente_073-2025.pdf (418.92 KB) -
Resolución: 119/2025Fecha: 27/03/2025Criterios de adjudicación. Justificación de los criterios. Discriminación. El pliego establece la exigencia de adscribir un letrado que pertenezca al cuerpo de abogados del estado o letrado consistorial, sin justificar el porqué de la limitación, tampoco queda aclarado el peso que se otorga a este criterio, representando un 40 % del total. Se considera que al no estar justificado en el expediente el recurso debe ser estimado dado que el peso del criterio se constituye como un porcentaje decisivo para la obtención de la adjudicación.
resolucion_119-2025_expediente_072-2025.pdf (413.19 KB) -
Resolución: 118/2025Fecha: 27/03/2025Ofertas anormalmente bajas. El PCAP establece la fórmula para determinar las ofertas anormalmente bajas,(artículo 149.2.b) de la LCSP) sin que haya sido impugnado por el recurrente. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de los términos establecidos en los pliegos por lo que se desestima el recurso.
resolucion_118-2025_expediente_065-2025.pdf (268.62 KB)
