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Resolución: 176/2025Fecha: 08/05/2025Planes de Igualdad: El recurrente considera que las dos empresas cuya oferta ha sido clasificada en 1 y 2 lugar tienen en plantillas mas de 50 trabajadores, por lo que incurren en prohibicion de contratar al no tener inscrito un plande igualdad. En el expediente figura el ITA de la primera clasificada en el que consta que no rebasa dicha cifra. En tramite de alegaciones la segunda clasificada aporta tambien ITA. Se desestima e impone multa por mala fe y temeridad
resolucion_176-2025_expediente_147-2025.pdf (236.68 KB) -
Resolución: 175/2025Fecha: 08/05/2025Valoración de las ofertas. El recurrente plantea que la oferta del adjudicatario debio ser excluida por exceder del presupuesto base de licitación. Se comprueba que existe un error en el concepto del PBL del recurrente, siendo que la oferta del adjudicatario no se encuentra en la situación denunciada. Desestimación
resolucion_175-2025_expediente_144-2025.pdf (429.71 KB) -
Resolución: 174/2025Fecha: 08/05/2025Ofertas anormalmente bajas. El informe técnico que acepta la viabilidad de la oferta incursa en temeridad está debidamente motivado, no apreciandose error ni arbitrariedad en el mismo, por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que corresponde al órgano de contratación.
resolucion_174-2025_expediente_142-2025.pdf (275.6 KB) -
Resolución: 173/2025Fecha: 08/05/2025Proposiciones de los licitadores. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. En la documentación a presentar por los licitadores, según los pliegos no se incluyen las características técnicas de los productos a suministrar, que se comprobarán en la fase de ejeccuión del contrato.
resolucion_173-2025_expediente_141-2025.pdf (328.63 KB) -
Resolución: 172/2025Fecha: 08/05/2025Modificación Vs Aclaración. Cosa juzgada administrativa. Desestimación de recurso contra adjudicación que plantea cuestiones ya resueltas por este Tribunal, aunque no puede aplicarse excepción de cosa juzgada por no existir identidad de sujetos, al colocarse los interesados en distinta situación procesal. No existe modificación de oferta.
resolucion_172-2025_expediente_140-2025.pdf (254.81 KB)
