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Resolución: 384/2025Fecha: 18/09/2025La subsanación de la oferta tiene como límite la modificación de la misma. En el presente supuesto la recurrente indica erróneamente la matricula del vehículo ofertado, pues se altera el orden de los dos últimos números de la matrícula. Sin embargo, el resto de datos permanecen inalterados, incluyendo el número de bastidor del vehículo por lo que se evidencia la existencia del tal error, no suponiendo una modificación de la oferta pues el vehículo ofertado es el mismo. Estimación del recurso.
resolucion_384-2025_expediente_374-2025.pdf (154.96 KB) -
Resolución: 383/2025Fecha: 18/09/2025El contrato se divide en cuatro lotes. Cada licitador solo puede ser adjudicatario de un lote. El PCAP establece los criterios que se han de aplicar en los casos de que una empresa obtenga la mejor puntuación en más de un lote. El órgano de contratación ha actuado conforme a lo exigido en el pliego.
resolucion_383-2025_expediente_372-2025.pdf (183.02 KB) -
Resolución: 382/2025Fecha: 18/09/2025Clasificación de las ofertas. El recurrente considera que tras excluir las ofertas anormales no admitidas se ha vuelto a recalcular el criterio precio. Por un lado se ha calculado dicha puntuación en una única ocasión, en segundo lugar se plasma la doctrina y jurisprudencia que interpreta el apartado 6 del artículo 146 LCSP
resolucion_382-2025_expediente_367-2025.pdf (153.72 KB) -
Resolución: 381/2025Fecha: 25/09/2025Recurre la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas del PCAP. Disposición de oficina física sita en el término municipal de Aranjuez. La recurrente por su cuenta y riesgo, suscribió un arrendamiento para la licitación, sin que ello resultase obligado o necesario para obtener la puntuación relativa a la oficina que se menciona en los criterios, lo único que debían haber expresado es si la iban a tener o no, en una declaración responsable firmada. Cuestión que hicieron el resto de licitadores.
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Resolución: 380/2025Fecha: 18/09/2025Defiende la recurrente que uno de los requisitos exigidos en el PPT limita la concurrencia. No se acredita tal circunstancia, pues otro licitador defiende que existen otros productores que fabrican pianos que cumplen con lo exigido en el pliego. Además, se han presentado 5 empresas a la licitación por lo que decae la pretensión del recurrente de anular la prescripción técnica controvertida.
resolucion_380-2025_expediente_362-2025.pdf (192.33 KB)
