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Resolución: 162/2019Fecha: 26/04/2019Estimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de mantenimiento de equipos de aire acondicionado. Los certificados de ser servicio técnico oficial del fabricante, no pueden admitirse ni como requisitos de capacidad ni de solvencia ya que implica en todo caso una vulneración del principio de concurrencia, aun cuando existan varias empresas que los posean, puesto que las demás, debidamente inscritas, también cuentan con la capacidad de realizar la prestación y pueden tener la solvencia requerida para ello.
resolucion-162-2019.pdf (48.31 KB)