Resolución 003/2026
IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS.SOLVENCIA: No acreditando la solvencia técnica requerida ni las habilitaciones profesionales necesarias, pretende la impugnacion indirecta de los pliegos. Se desestima
IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS.SOLVENCIA: No acreditando la solvencia técnica requerida ni las habilitaciones profesionales necesarias, pretende la impugnacion indirecta de los pliegos. Se desestima
La exclusión de una oferta por incumplimiento de prescripciones técnicas solo procede cuando tal incumplimiento sea expreso, de tal forma que no albergue duda alguna, que la oferta se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el PPT:
PRESCRIPCIONES TECNICAS. OFERTA SIMILAR. En el campo de la ciberseguridad el objeto del contrato son nuevas licencias que en union a las ya existentes convivirán, por ello establece un fabricante determinado, que distribuye a multiples empresas. El recurrente presenta un producto de otro fabricante, pero similar. No justifica la compatibilidad del producto. Responsable de determinar si la oferta es equivalente o similar.
Valoración de ofertas. Modificación de ofertas. Desierto. Se recurre que, en el trámite de acreditar un criterio de adjudicación ofrecido, el OC considera que la documentación aportada no es correcta y que admitirla supone una modificación de la oferta por lo que procede a excluirlo. El recurrente entiende que no se produce el supuesto de modificación y que procede no otorgarle los puntos que corresponda.
Inadmisión. Acto no recurrible La valoración de las ofertas y la posterior propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación no es un acto de trámite cualificado.
Inadmisión. El acuerdo de la Mesa de Contratación de 19 de mayo de 2025, por el que se califica la documentación previa a la adjudicación de uno de los licitadores y se propone la adjudicación del Lote 2 no es un acto de trámite cualificado, pues no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar en el procedimiento, ni produce indefensión. La adjudicación del contrato es competencia del órgano de contratación, de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
Inadmisión. Acto no recurrible. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de adjudicación, efectuada por la Mesa de contratación, que asume el informe técnico emitido por el Departamento de Infraestructuras.
Inadmisión. La valoración y propuesta de adjudicación no es un acto de trámite cualificado, dado que corresponde al órgano de contratación aceptar la misma, admitirlo como acto de trámite cualificado supone usurpar las facultades del órgano de contratación que es quién debe aceptar la propuesta de la
mesa de contratación.
El acuerdo de la mesa de contratación por el que admite al licitador propuesto adjudicatario, una vez calificada como correcta la documentación presentada por éste, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, no es un acto de trámite cualificado. La competencia para adjudicar el contrato le corresponde al órgano de contratación de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
Inadmisión. La propuesta de la mesa realizada al órgano de contratación, para que declare desierto el Lote de un contrato, no es un acto de trámite cualificado, y por ende, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación.