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Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida

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Programa de ayuda a los arrendatarios cuyos ingresos netos hayan disminuido

Listado de beneficiarios

Por Orden de 14 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.

 

LISTADO DE BENEFICIARIOS

 

Preguntas frecuentes

 

Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE MAYO DE 2025, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se ha destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre diciembre de 2024 y mayo de 2025.

Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 26 de noviembre de 2024.