
Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida
Programa de ayuda a los arrendatarios cuyos ingresos netos hayan disminuido
Información general
Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022 por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, publicado en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 28, inicia el periodo de presentación de solicitudes desde el 31 de octubre de 2022, primer día hábil desde su publicación.
Las subvenciones del Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida tienen como objetivo la concesión de ayudas para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad sobrevenida.
El propósito del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 con este programa es seguir impulsando y potenciando las ayudas directas a las personas arrendatarias con menos recursos y con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.
El periodo subvencionable será de 24 meses máximo a contar desde el mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho periodo la condición de vulnerabilidad sobrevenida.
La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni de Planes Estatales anteriores, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder cualquier Administración Pública.
¿Me puedo beneficiar de la ayuda?
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas mayores de edad arrendatarios de vivienda habitual y permanente que, a fecha de la solicitud se encuentre en una condición de vulnerabilidad sobrevenida.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Importe de la ayuda
La cuantía de la ayuda será del 100 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Presentación de la solicitud
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
La solicitud se podrá presentar desde el día 31 de octubre de 2022 y se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas que cumplan todos los requisitos exigidos mientras exista crédito disponible para esta línea de ayudas en el momento de la concesión.
¿Cómo puedo presentar la solicitud?
Las solicitudes se podrán presentar tanto de forma telemática como de forma presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web.
IMPORTANTE: Se aconseja la presentación por medios electrónicos..
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
Documentación a aportar junto con la solicitud
¿Qué necesitas presentar?
- El contrato de alquiler en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- El certificado de empadronamiento colectivo/familiar e histórico (con indicación de todos los que viven en la vivienda) e histórico (con indicación de la fecha del alta en la vivienda para la que se pide la ayuda).
En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en https://madrid.es/go/certificadopadron, a través de la opción “Tramitar en línea” si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras. - Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en los tres últimos ejercicios fiscales con plazo de presentación vencido.
- En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización de los tres últimos ejercicios fiscales con plazo de presentación vencido.
- Documento acreditativo de familia numerosa de categoría general o especial, de discapacidad o víctima de terrorismo, si procede.
- Informe emitido por los servicios sociales del órgano competente de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales en el que se acredite que la persona arrendataria se encuentra en condición de vulnerabilidad sobrevenida.
- Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida. Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda.
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concesión directa, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en el que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.
¿Cómo recibiré la ayuda?
La ayuda se abonará, con carácter anticipado y de manera periódica, a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.
Se abonará un primer pago, una vez se resuelva la concesión de la ayuda, por la cuantía correspondiente a las seis primeras mensualidades.
El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses y estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior, así como al mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida y el cumplimiento con el resto de aspectos establecidos en las normas reguladoras.
Normativa
Bases Reguladoras
EXTRACTO del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
ACUERDO de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Legislación
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025