
Bono Alquiler Joven
Ayuda para el acceso a la vivienda de los jóvenes.
Listado de requeridos a subsanar
Por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.
Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los solicitantes figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Sólo para estos casos, podrán acudir PREVIA CITA a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00 h a 17.00 h (servicio de Información Básica), donde PREVIA SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud.
En dicha Oficina de Vivienda no se tiene acceso al estado de tramitación de los expedientes.
PRIMER LISTADO REQUERIDOS A SUBSANAR
Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 28 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.
Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Primeros listados de beneficiarios
Mediante las Órdenes 4698/2022, de 28 de diciembre, 4707/2022, de 30 de diciembre, y 4724/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven.
En el plazo máximo de quince días hábiles, es decir, del 25 de enero al 14 de febrero, ambos inclusive, los beneficiarios incluidos en los listados deberán aportar la documentación que acredite el pago de la renta correspondiente al ejercicio 2022 que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.
Primer listado de beneficiarios
Segundo listado de beneficiarios
Tercer listado de beneficiarios
Una vez finalizado dicho plazo de presentación, se establecen dos periodos anuales, del 1 al 15 de junio y del 1 al 15 de diciembre durante las siguientes anualidades, para la presentación de los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre y de enero a junio, en cada caso.
A estos efectos, se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que se identifique la persona que realiza el ingreso y el destinatario, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.
En los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, la condición de beneficiario del Bono Alquiler Joven quedará condicionada a la aportación en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión, es decir, desde el 25 de enero al 24 de abril, del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención. El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo señalado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.
Contra dichas Órdenes, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
Con la publicación de estas Órdenes de beneficiarios se inicia la fase de concesión del Bono Alquiler Joven. Se trata de un proceso de concesión directa en el que se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, por lo que se irán publicando listados parciales de beneficiarios de esta ayuda a medida que se avance en la tramitación de solicitudes. Está prevista la próxima publicación de la Resolución de requeridos a subsanar de esta primera fase de la tramitación a fin de que se hagan alegaciones o se aporte la documentación necesaria para completar el expediente.
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo de estas ayudas en régimen de concesión directa es impulsar el acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes con rentas bajas.
Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la ayuda del Bono Alquiler Joven, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.
¿Me puedo beneficiar del Bono Alquiler Joven?
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Requisitos
- Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud.
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
- Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
- Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias
- No disponibilidad por separación o divorcio
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.
Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
¿Qué documentación necesito aportar?
¿Qué necesitas presentar junto con la solicitud?
- El contrato de alquiler.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico. En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en https://madrid.es/go/certificadopadron, a través de la opción “Tramitar en línea” si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda.
- Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
- Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.
- Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas.
- Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida. Puedes obtenerla, entre otros canales, pinchando aquí.
- Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda.
Presentación de la solicitud y aporte de documentación
Con fecha 21 de septiembre de 2022 se inicia el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid.
Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.
Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concesión directa, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en el que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.
¿Cómo recibiré el Bono?
En el primer pago se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos aportados con la solicitud.
Para los siguientes pagos, se ha establecido un calendario de presentación de pagos con carácter semestral.
Normativa
Bases Reguladoras
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022
Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022