Evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica (EAE) es el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se entiende por planes y programas el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
Existen dos tipos de procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica:
- Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, que concluye mediante la Declaración Ambiental Estratégica.
- Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, que concluye, mediante el Informe Ambiental Estratégico. No obstante, el Informe Ambiental Estratégico puede determinar que el plan o programa deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tanto la Declaración Ambiental Estratégica como el Informe Ambiental Estratégico son informes preceptivos y determinantes.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en tanto que se apruebe una nueva legislación autonómica en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal, se aplicará la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos previstos en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Disposición Transitoria Primera..
Aquellos planes y programas cuya adopción o aprobación corresponda a una Administración pública y cuya elaboración y aprobación esté exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, estarán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
La Evaluación Ambiental Estratégica del planeamiento urbanístico se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid, en tanto se apruebe una nueva legislación autonómica.
Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del planeamiento urbanístico
Conforme a lo estipulado en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria:
- Los Planes Generales, Planes de Sectorización dentro del planeamiento urbanístico y el resto de Planes y programas, así como sus modificaciones, cuya adopción o aprobación corresponda a una Administración pública y cuya elaboración y aprobación esté exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, que reúnan las condiciones recogidas en el artículo 6.1. de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para el planeamiento urbanístico consta de los siguientes trámites:
Evaluación ambiental estratégica simplificada del planeamiento urbanístico
Conforme a lo estipulado en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
- Las Modificaciones menores de planeamiento general y de desarrollo, los planes parciales y especiales, que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión y los instrumentos de planeamiento que estableciendo un marco para autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos necesarios para ser sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, regulándose su tramitación en dicha ley en los artículos 29 y siguientes. Para el caso concreto del planeamiento urbanístico la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada consta de los siguientes trámites:
Documentos en fase de consultas
El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el borrador del plan o programa y el documento ambiental que corresponda (documento inicial estratégico, en la evaluación ambiental estratégica ordinaria, y documento ambiental estratégico en la evaluación ambiental estratégica simplificada). A tal efecto las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas son identificadas para cada expediente concreto por el órgano ambiental y son notificadas para comunicarles la forma de acceso a la documentación (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental).
La documentación correspondiente a cada plan o programa puede ser consultada tanto a través de esta página web, como presencialmente en las dependencias del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, calle Alcalá 16, 3ª planta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Informes Ambientales Estratégicos
Los Informes Ambientales Estratégicos que han sido publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) se pueden consultar en el Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Documentos de Alcance
Los Documentos de Alcance son el pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor que tiene por objeto delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico dentro del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
La publicidad de los Documentos de Alcance se realiza en aplicación del artículo 19.3 de la Ley 21/2013, donde se recoge que el documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
Finalmente, teniendo en cuenta los Documentos de Alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa.
DOCUMENTOS DE ALCANCE EMITIDOS:
Los Documentos de Alcance emitidos en relación con la tramitación ambiental de los Planes Especiales de Energía Fotovoltaica o Eólica se encuentran recopilados en el siguiente enlace.
Declaraciones Ambientales Estratégicas
Las Declaraciones Ambientales Estratégicas que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) se pueden consultar en el Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Tramitación ambiental de los Planes Especiales de Energía Fotovoltaica o Eólica
Los Planes Especiales que constituyen la figura urbanística para la implantación de infraestructuras de energía fotovoltaica o eólica en la Comunidad de Madrid, deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE)
La tramitación ambiental realizada relativa a los Planes Especiales de energía fotovoltaica y eólica en la Comunidad de Madrid se pueden consultar pulsando el siguiente botón de enlace:
Herramienta de huella de carbono para planeamiento municipal
De acuerdo con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras de transporte, deben integrar la adaptación progresiva y la resiliencia frente al cambio climático. La evaluación de los potenciales efectos que la planificación puede ejercer sobre el fenómeno del cambio climático es, además obligatoria, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En ese sentido, la medición de la potencial huella de carbono que pueden provocar los instrumentos de planificación está reconocida como una herramienta de gran utilidad para reducir los efectos sobre el cambio climático.
Legislación
Consulta la legislación en materia de evaluación ambiental estratégica en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)