
Evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica (EAE) es el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se entiende por planes y programas el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
Existen dos tipos de procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica:
- Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, que concluye mediante la Declaración Ambiental Estratégica.
- Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, que concluye, mediante el Informe Ambiental Estratégico. No obstante, el Informe Ambiental Estratégico puede determinar que el plan o programa deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tanto la Declaración Ambiental Estratégica como el Informe Ambiental Estratégico son informes preceptivos y determinantes.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en tanto que se apruebe una nueva legislación autonómica en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal, se aplicará la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos previstos en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Disposición Transitoria Primera..
Aquellos planes y programas cuya adopción o aprobación corresponda a una Administración pública y cuya elaboración y aprobación esté exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, estarán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
La Evaluación Ambiental Estratégica del planeamiento urbanístico se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid, en tanto se apruebe una nueva legislación autonómica.

Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del planeamiento urbanístico
Conforme a lo estipulado en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria:
- Los Planes Generales, Planes de Sectorización dentro del planeamiento urbanístico y el resto de Planes y programas, así como sus modificaciones, cuya adopción o aprobación corresponda a una Administración pública y cuya elaboración y aprobación esté exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, que reúnan las condiciones recogidas en el artículo 6.1. de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para el planeamiento urbanístico consta de los siguientes trámites:
Inicio del procedimiento
Presentación por el Ayuntamiento como órgano promotor ante la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la siguiente documentación:
- Solicitud de inicio
- Documentación sectorial exigida
- Borrador del Plan
- Documento inicial estratégico que incluirá:
- Objetivos de la planificación.
- Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
- Desarrollo previsible del plan
- Potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
- Incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
En el caso de planes generales y de sectorización, el documento de Avance tendrá la consideración de borrador del plan a los efectos de la evaluación ambiental estratégica.
En los casos que sea preceptivo la formulación del documento de Avance, y con el fin de dar mayor agilidad, existe la posibilidad de tramitar de forma conjunta el INFORME DE IMPACTO TERRITORIAL y el INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA . En estos casos, el Ayuntamiento presentará ante la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá las funciones de órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el documento de Avance, junto con la documentación anteriormente descrita.
Nota informativa con la explicación del procedimiento y la forma de presentar la documentación.
Si la Dirección General de Urbanismo comprueba que la documentación exigida no está conforme con la legislación sectorial requerirá para que se aporte, en un plazo de 10 días hábiles
Una vez comprobada la documentación por parte de la Dirección General de Urbanismo, esta remitirá a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en su condición de órgano ambiental la solicitud de inicio y el resto de los documentos que acompañen al Avance.
En el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética como órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:
- Si fuera manifiestamente inviable por razones ambientales.
- Si su calidad fuera insuficiente
- Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en caso análogo al presentado.
Consultas previas
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, a través de su Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible someterá el avance o el borrador del plan, en su caso y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción.
Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico
Recibidas las contestaciones a las consultas, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética elaborará y remitirá al órgano promotor el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico tendrá la consideración de informe previo de análisis ambiental conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
La propuesta de Informe de Impacto Territorial redactada por la Dirección General de Urbanismo y el documento de alcance del estudio ambiental estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética serán elevados conjuntamente al Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para la posterior emisión del correspondiente Informe de Impacto Territorial, si procede, por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Estudio ambiental estratégico (EsAE)
Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.
El promotor elaborará la versión inicial del plan teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico. Ambos documentos serán sometidos a aprobación por parte del órgano competente para dicha aprobación. En el caso de planes generales y de sectorización se someterá a aprobación inicial.
Información pública y consultas
Simultáneamente al trámite de información pública, y a la solicitud de informes sectoriales la documentación completa se someterá a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, entre las que se incluirán al menos aquellas que hubieran sido previamente consultadas por el órgano ambiental para la elaboración del documento de alcance.
Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de 30 días hábiles desde la recepción de la consulta para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes.
Propuesta final
Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, y los informes preceptivos recabados, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan.
El Ayuntamiento como órgano promotor remitirá a la Consejería Medio Ambiente, Vivivenda y Agricultura el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:
- La propuesta final de plan. Documento preparado para aprobación provisional.
- El estudio ambiental estratégico.
- El resultado de la información pública y de las consultas
- Un documento resumen en el que se describa la integración en la propuesta final del plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.
Análisis técnico
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, en su condición de órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan.
Declaración ambiental estratégica
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica. La declaración ambiental estratégica tendrá la consideración de informe definitivo de análisis ambiental conforme a lo señalado en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá:
- Exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas
- Determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan que finalmente se apruebe o adopte.
La declaración ambiental estratégica, una vez formulada, se publicará en el plazo de 10 días hábiles en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA)
El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a aprobación definitiva por el órgano que corresponda. El acuerdo de dicha aprobación deberá publicarse, junto con el contenido exigido por la Ley del Suelo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá publicarse una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro del plan y un extracto de procedimiento ambiental realizado y su resultado, de acuerdo con los extremos señalados en el artículo 26 de la Ley 21/2013.
Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Plazos
El órgano ambiental dispondrá de un plazo de 2 meses, contados desde la recepción de la totalidad de la documentación descrita en la ley, para elaborar las consultas previas y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas será de 9 meses desde la notificación del documento de alcance.
El órgano ambiental dispondrá para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica de un plazo de 4 meses contados desde la recepción del expediente completo,
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan en el plazo máximo de 2 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en el artículo 27 del Ley 21/2013.
Según el artículo 10 del Ley 21/2013 la falta de emisión de la Declaración ambiental estratégico en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.
Estos plazos son de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir 1 de enero de 2021.
Evaluación ambiental estratégica simplificada del planeamiento urbanístico
Conforme a lo estipulado en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
- Las Modificaciones menores de planeamiento general y de desarrollo, los planes parciales y especiales, que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión y los instrumentos de planeamiento que estableciendo un marco para autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos necesarios para ser sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, regulándose su tramitación en dicha ley en los artículos 29 y siguientes. Para el caso concreto del planeamiento urbanístico la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada consta de los siguientes trámites:
Inicio del procedimiento
Conforme a lo que se indica en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada el documento aprobado inicialmente tendrá la consideración de borrador del plan, por tanto para iniciar el procedimiento, el órgano promotor, habitualmente el Ayuntamiento, tras la aprobación inicial, presentará ante la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la siguiente documentación:
- Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplifica
- Documentación sectorial exigida
- Borrador del Plan, en este caso el documento aprobado inicialmente
- Resultado de la fase de información pública una vez finalizada.
- Documento ambiental estratégico:
- Objetivos de la planificación.
- Alcance y contenido del plan y de sus alternativas
- Desarrollo previsible del plan
- Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan
- Efectos ambientales previsibles
- Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
- Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada
- Resumen de los motivos de la selección de las alternativas
- Medidas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo en el medio ambiente tomando en consideración el cambio climático.
- Descripción de las medidas para el seguimiento ambiental
Consultas previas
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo de 20 días hábiles desde su recepción.
Informe ambiental estratégico
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el resultado de la información pública si la hubiere y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:
- El plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas. Esta decisión se notificará al órgano promotor, habitualmente el Ayuntamiento, junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación del procedimiento ordinario.
- El plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se publicará en el plazo de 10 días hábiles en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El contenido de los informes ambientales estratégicos publicados en el BOCM podrá ser consultado en el siguiente enlace.
El contenido del informe ambiental estratégico deberá ser incorporado al plan de manera previa a su aprobación definitiva.
Plazos
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de la totalidad de los documentos que la deben acompañar.
El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de 4 años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
Según el artículo 10 del Ley 21/2013 la falta de emisión del informe ambiental estratégico en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.
Estos plazos son de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir 1 de enero de 2021.
Documentos en fase de consultas
El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el borrador del plan o programa y el documento ambiental que corresponda (documento inicial estratégico, en la evaluación ambiental estratégica ordinaria, y documento ambiental estratégico en la evaluación ambiental estratégica simplificada). A tal efecto las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas son identificadas para cada expediente concreto por el órgano ambiental y son notificadas para comunicarles la forma de acceso a la documentación (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental).
La documentación correspondiente a cada plan o programa puede ser consultada tanto a través de esta página web, como presencialmente en las dependencias del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, calle Alcalá 16, 3ª planta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Informes Ambientales Estratégicos
Los Informes Ambientales Estratégicos que han sido publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) se pueden consultar en el Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Documentos de Alcance
Los Documentos de Alcance son el pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor que tiene por objeto delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico dentro del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
La publicidad de los Documentos de Alcance se realiza en aplicación del artículo 19.3 de la Ley 21/2013, donde se recoge que el documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
Finalmente, teniendo en cuenta los Documentos de Alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa.
DOCUMENTOS DE ALCANCE EMITIDOS:
Alcalá de Henares
Documentación publicada con fecha 13 de junio de 2022:
Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (SIA 20/143)
Alcobendas
Documentación publicada con fecha 21 de febrero de 2019:
Anchuelo
Documentación publicada con fecha 24 de septiembre de 2020:
Aranjuez
Documentación publicada con fecha 05 de agosto de 2021:
Plan de Sectorización y Plan Parcial de la Actuación Mixta Puente Largo en Aranjuez (SIA 19/039)
Arganda del Rey
Documentación publicada con fecha 11 de marzo de 2019:
Boadilla del Monte
Documentación publicada con fecha 12 de abril de 2018:
Boalo, El - Cerceda - Mataelpino
Documentación publicada con fecha 24 de septiembre de 2020:
Documentación publicada con fecha 12 de noviembre de 2018:
Avance del PGOU de El Boalo - Cerceda - Mataelpino (SIA 17/101)
Braojos de la Sierra
Documentación publicada con fecha 16 de abril de 2020:
Brunete
Documentación publicada con fecha 14 de febrero de 2019:
Buitrago del Lozoya
Documentación publicada con fecha 15 de octubre de 2019:
Casarrubuelos
Documentación publicada con fecha 5 de junio de 2020:
Avance de la Modificación Puntual en el ámbito de SUS-I (SIA 19/131)
Cercedilla
Documentación publicada con fecha 24 de mayo de 2017:
Collado Villalba-Moralzarzal
Documentación publicada con fecha 30 de enero de 2023:
Colmenar Viejo
Documentación publicada con fecha 22 de abril de 2021:
Documentación publicada con fecha 21 de marzo de 2017:
Daganzo de Arriba
Documentación publicada con fecha 09 de septiembre de 2021:
Escorial, El
Documentación publicada con fecha 19 de octubre de 2018:
Garganta de los Montes
Documentación publicada con fecha 29 de marzo de 2021:
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
Documentación publicada con fecha 15 de noviembre de 2018:
Gascones
Documentación publicada con fecha 05 de marzo de 2020:
Getafe
Documentación publicada con fecha 27 de enero de 2022:
Documentación publicada con fecha 09 de junio de 2022:
Guadarrama
Documentación publicada con fecha 19 de octubre de 2018:
Humanes de Madrid
Documentación publicada con fecha 02 de febrero de 2022:
Lozoyuela-Navas-Siete Iglesias
Documentación publicada con fecha 04 de octubre de 2022:
Madrid
Documentación publicada con fecha 7 de julio de 2022
Estrategia de Prevención y Gestión de Residuos de la Ciudad de Madrid – 2030 (SIA 22/047)
Documentación publicada con fecha 23 de diciembre de 2021
Documentación publicada con fecha 17 de julio de 2018
Majadahonda
Documentación publicada con fecha 22 de abril de 2020:
Manzanares El Real
Documentación publicada con fecha 19 de abril de 2021:
Avance del Plan General de Ordenación Urbana (SIA 18/168)
Documentación publicada con fecha 13 de julio de 2020:
Plan Especial de Equipamientos Municipales en el ámbito de Valdelospiés (SIA 19/018)
Meco
Documentación publicada con fecha 22 de noviembre de 2021:
Documentación publicada con fecha 13 de octubre de 2021:
Plan Especial para la implantación de una central solar fotovoltaica (SIA 21-104)
Documentación publicada con fecha 16 de junio de 2020:
Modificación del Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas (SIA 19/096)
Miraflores de La Sierra
Documentación publicada con fecha 13 de mayo de 2019:
Plan Especial del Proyecto de renovación de la red de distribución en la zona noroeste (SIA 18/106)
Molar, El
Documentación publicada con fecha 17 de noviembre de 2016:
Plan Parcial del sector del suroeste SAU-21, de las NNSS (SIA 15/057)
Molinos, Los
Documentación publicada con fecha 19 de octubre de 2020
Avance del Plan General de Ordenación Urbana (SIA 19/030)
Perales de Tajuña
Documentación publicada con fecha 15 de enero de 2020:
Rivas Vaciamadrid
Documentación publicada con fecha 11 de marzo de 2019:
San Agustín de Guadalix
Documentación publicada con fecha 8 de febrero de 2018:
San Fernando de Henares
Documentación publicada con fecha 03 de noviembre de 2020
Avance del Plan de Sectorización SUNP 2 "Las Traviesas" (SIA 19/132)
Documentación publicada con fecha 21 de septiembre de 2017
Plan Especial de la Red General de Infraestructuras. Colector Doblado Ajalvir - Daganzo (SIA 17/021)
San Lorenzo de El Escorial
Documentación publicada con fecha 19 de octubre de 2018:
Sevilla la Nueva
Documentación publicada con fecha 03 de abril de 2019:
Torrejón de Velasco
Documentación publicada con fecha 02 de septiembre de 2021:
Torrelodones
Documentación publicada con fecha 14 de mayo de 2018:
Documentación publicada con fecha 11 de julio de 2017:
Tres Cantos
Documentación publicada con fecha 20 de diciembre de 2019:
Plan Especial para la ordenación de la ZO.8 (SIA 19/045)
Documentación publicada con fecha 08 de febrero de 2019:
Plan Especial del Parque Norte en el ámbito del Sector AR Nuevo Tres Cantos (SIA 17/150)
Valdemanco
Documentación publicada con fecha 28 de noviembre de 2022:
Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemanco (SIA 20/047)
Valdemorillo
Documentación publicada con fecha 26 de febrero de 2018:
Plan Especial del Proyecto de construcción de la ampliación del la EDAR (SIA 16/158)
Valdeolmos-Alalpardo
Documentación publicada con fecha 17 de noviembre de 2016:
Valdepiélagos
Documentación publicada con fecha 28 de febrero de 2022:
Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias y Ordenación pormenorizada del SAU1 (SIA 21/079)
Documentación publicada con fecha 13 de enero de 2023:
Varias localidades
Documentación publicada con fecha 24 de enero de 2023
Documentación publicada con fecha 15 de octubre de 2021
Documentación publicada con fecha 13 de octubre de 2021:
Documentación publicada con fecha 30 de septiembre de 2021:
Documentación publicada con fecha 24 de septiembre de 2021:
Documentación publicada con fecha 06 de octubre de 2020:
Documentación publicada con fecha 09 de octubre de 2018
Documentación publicada con fecha 17 de noviembre de 2016:
Documentación publicada con fecha 17 de noviembre de 2016:
Documentación publicada con fecha 17 de noviembre de 2016:
Villanueva de la Cañada
Documentación publicada con fecha 29 de enero de 2019:
Villanueva de Perales
Documentación publicada con fecha 14 de enero de 2020:
Villaviciosa de Odón
Documentación publicada con fecha 11 de febrero de 2022:
Documentación publicada con fecha 02 de noviembre de 2018:
Plan Especial del nuevo cementerio-crematorio-tanatorio de Villaviciosa de Odón (SIA 17/103)
Declaraciones Ambientales Estratégicas
Las Declaraciones Ambientales Estratégicas que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) se pueden consultar en el Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Tramitación ambiental de los Planes Especiales de Energía Fotovoltaica o Eólica
Los Planes Especiales que constituyen la figura urbanística para la implantación de infraestructuras de energía fotovoltaica o eólica en la Comunidad de Madrid, deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE)
Consulta la zonificación ambiental para la implantación de energía fotovoltaica en la Comunidad de Madrid:
- DOCUMENTO COMPLETO
- Resumen Ejecutivo
- Memoria
- Anexo I. Fuentes de Información
- Anexo II. Método de Jerarquías Analíticas
- Anexo III. Álgebra de mapas
- Anexo IV. Hábitats de Interés Comunitario en la CM
- Anexo V. Planes e Instrumentos Gestión RN2000 y ENP en la CM
- Anexo VI. Mapa clasificado
- Mapa - Anexo VI
La tramitación ambiental realizada relativa a los Planes Especiales de energía fotovoltaica y eólica en la Comunidad de Madrid se pueden consultar pulsando el siguiente boton de enlace:
EAE Programas cofinanciados 2014-2020
El artículo 55 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, determina que los programas operativos se presenten junto con la evaluación ex ante del mismo, cuyo objeto es mejorar la calidad de la concepción del mismo.
Esta evaluación ex ante, incorporará, cuando proceda, los requisitos de la evaluación estratégica medioambiental establecidos en aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, tomando en consideración la necesidad de mitigar el cambio climático.
La evaluación ambiental recogida en la citada Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Herramienta de huella de carbono para planeamiento municipal
De acuerdo con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras de transporte, deben integrar la adaptación progresiva y la resiliencia frente al cambio climático. La evaluación de los potenciales efectos que la planificación puede ejercer sobre el fenómeno del cambio climático es, además obligatoria, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En ese sentido, la medición de la potencial huella de carbono que pueden provocar los instrumentos de planificación está reconocida como una herramienta de gran utilidad para reducir los efectos sobre el cambio climático.

Legislación

Consulta la legislación en materia de evaluación ambiental estratégica en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)