1. Con carácter general los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el dispongo tercero de esta Orden.
b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid. Esta excepción no es de aplicación a los proyectos de la línea H recogidos en el anexo de esta Orden.
c) El contenido mínimo de los proyectos deberá incluir: un análisis y diagnóstico de la necesidad a abordar, objetivos generales y específicos, la descripción pormenorizada y secuencial de las actuaciones a implementar, destinatarios y criterios de selección de participantes, calendario, presupuesto, medios humanos, técnicos y materiales, medios de control y evaluación, la ubicación de las acciones subvencionables, así como el sistema de evaluación e indicadores cuantificables de los resultados esperados. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
d) En los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, esta por parte de una Administración Pública, el contrato correspondiente deberá tener una vigencia igual o superior a cinco años incluyendo las posibles prórrogas a partir de la fecha de solicitud de la subvención, sin que esto implique la consolidación de la inversión a favor de la finalidad pública que promueve la subvención. Asimismo, las obras deberán estar autorizadas por quien ostente la propiedad del centro
2. Deberán estar dirigidos a la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan Corresponsables.
3. En los proyectos presentados dentro del marco del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, en cuanto a personas beneficiarias:
a) En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales y monomarentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
b) Se introducirá de manera transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre hombres y mujeres y corresponsabilidad en los cuidados.
c) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. Con respecto a los proyectos presentados a la línea I recogida en el anexo de esta Orden, las personas participantes en los proyectos deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y en el caso concreto de los proyectos presentados a la sublínea I3, denominada fomento de la convivencia, las personas destinatarias deberán ser colectivos específicos y/o la población general de la Comunidad de Madrid, no pudiendo contemplar tan solo destinatarios indirectos.