
Lista de espera
En esta página web se pueden consultar los datos de situación de la lista de espera quirúrgica, de consultas externas y de pruebas diagnósticas / terapéuticas de los hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid, tanto los datos globales, como por hospitales, especialidades y procesos / patologías. Los pacientes también pueden conocer su situación particular a través de la consulta on line personalizada que se ofrece.

Información personalizada sobre la intervención pendiente. Para acceder a este servicio online necesita:
- Su fecha de nacimiento.
- El código completo de acceso personal proporcionado por el Servicio Madrileño de Salud.
Información
Plan Integral de Mejora de Lista de Espera
Plan Integral de Mejora de las Listas de Espera quirúrgica, de consultas y pruebas diagnósticas del Servicio Madrileño de Salud 2016-2019
En un sistema sanitario público como el del Servicio Madrileño de Salud, que considera al ciudadano el eje fundamental, e incluye entre sus principios rectores la garantía de equidad de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, resulta clave la implantación de actuaciones que permitan la reducción del tiempo en recibir asistencia sanitaria. Estas actuaciones deben incluir entre otras cuestiones, una revisión y ampliación, si precisa, de las infraestructuras, el análisis del actual contexto socioeconómico y cuestiones específicas de nuestra Comunidad Autónoma así como continuar avanzando en medidas de mejora de la eficiencia y optimización de los recursos.
El Plan Integral de Mejora de las Listas de Espera quirúrgica, de consultas y pruebas diagnósticas del Servicio Madrileño de Salud 2016-2019, marca una serie de objetivos con el fin último de:
- Disminuir el número de pacientes que se encuentran a la espera de la realización de una intervención quirúrgica, una primera consulta de atención hospitalaria o una prueba diagnóstica.
- Disminuir el tiempo de espera de los pacientes para la realización de una intervención quirúrgica, una primera consulta de atención especializada o una prueba diagnóstica en días de demora/espera media y días de demora/espera máxima.
- Disponer de información veraz y de calidad sobre la situación de los pacientes incluidos en lista de espera en cuanto al número, demoras, esperas y prioridad por centro, especialidad, servicio y proceso.
Descargar el documento completo del Plan Integral de Mejora >
Registro Unificado de Pacientes
Está formado por todos los pacientes con prescripción no urgente de un procedimiento quirúrgico, establecida por un especialista quirúrgico, una vez concluidos sus estudios diagnósticos, aceptada por el paciente y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de quirófano.
No se incluyen en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica (RULEQ) los pacientes cuya intervención se realice durante el episodio de hospitalización en el que se establece la indicación quirúrgica. Se excluyen asimismo del registro las intervenciones quirúrgicas para el trasplante de órganos y tejidos, las relacionadas con las técnicas de reproducción asistida, así como aquellas para las que se requieren técnicas o procedimientos específicos que no formen parte de la práctica habitual de los centros.
Adscripción
El registro es único y está adscrito a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, si bien la gestión del mismo a efectos de registro y programación, se realizará de forma descentralizada desde los centros de la red a través de los Servicios de Admisión.
Altas en el registro
Se establece como fecha de entrada en el registro o fecha de inclusión en lista de espera, la fecha de prescripción de la intervención por el médico especialista quirúrgico, introducida por el hospital correspondiente.
El servicio de admisión de cada hospital procederá a la inclusión de los pacientes con indicación quirúrgica, formalizada por su médico especialista.
Bajas en el Registro
Se define como fecha de salida de registro, la fecha en la que el paciente es dado de baja en lista de espera.
La baja en el RULEQ se producirá por los siguientes motivos:
- Por haberse realizado la intervención quirúrgica que motivó la inclusión en el registro.
- Por renuncia expresa del paciente a la intervención, o por petición del paciente de aplazamiento de la intervención por un periodo superior a 6 meses.
- Porque desaparezca la necesidad de intervención o sobrevenga contraindicación o causas clínicas que aconsejen suspender la intervención de forma definitiva.
- Por no poder localizar al paciente. Se considerará al paciente como no localizable tras tres llamadas infructuosas (una de ellas al menos por la tarde) y ausencia de respuesta en el plazo de tres días a carta o telegrama con acuse de recibo.
- Por no asistencia del paciente a la intervención programada o a la preparación quirúrgica sin justificación adecuada.
- Por fallecimiento del paciente.
Suspensión temporal
El tiempo máximo de espera se interrumpirá cuando concurran causas clínicas que aconsejen demorar la intervención, sin que ello suponga que sea de forma definitiva, o cuando así lo solicite el propio paciente.
Igualmente, el tiempo máximo de espera quedará automáticamente en suspenso ante situaciones de catástrofe, conflictos colectivos o graves emergencias sobrevenidas, hasta tanto se resuelvan las mismas.
Conceptos y definiciones
Las principales definiciones y conceptos que se utilizan en la gestión de lista de espera se recogen en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, y en la Orden 804/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
- Los procesos y patologías de los que se hace seguimiento son: varices miembros inferiores, hernia inguinal / ventral, colelitiasis, quiste pilonidal, catarata, amígdalas / adenoides, prótesis de cadera, prótesis de rodilla, síndrome túnel carpiano, artroscopia de rodilla, hallux valgus, hiperplasia benigna de próstata.
- En cuanto a consultas externas, se recoge información de: Alergología, Anestesia y Reanimación, Angiología / Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía Cardiaca, Cirugía General y Digestivo, Cirugía Maxilofacial, Cirugía pediátrica, Cirugía Plástica, Cirugía Torácica, Dermatología, Endocrinología, Geriatría, Ginecología, Hematología, Medicina Interna, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neurocirugía, Neurología, Obstetricia, Oftalmología, Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Rehabilitación, Reumatología, Traumatología, Urología. Obstetricia no se incluye debido a que son citas a fecha fija
- Las pruebas diagnósticas / terapéuticas son: Tomografía Computerizada (TC), Resonancia Magnética (RM), Ecografía, Mamografía, Hemodinámica, Ecocardiografía, Ergometría, Electromiograma y Densitometría, Endoscopia digestiva: Colonoscopías y Gastroscopias.
Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica (RULEQ):
El Registro Unificado de Pacientes en lista de espera quirúrgica de la Comunidad de Madrid está formado por todos los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria pública en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, con prescripción no urgente de un procedimiento quirúrgico, establecida por un médico especialista quirúrgico, una vez concluidos sus estudios diagnósticos, aceptada por el paciente y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de quirófano. No se incluirán en el registro los pacientes cuya intervención sea programada durante el episodio de hospitalización en que se establece la indicación quirúrgica.
Quedan excluidos del registro de pacientes pendientes de intervención quirúrgica programada:
- Las intervenciones de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como de la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
- La intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.
- La atención sanitaria de urgencia, incluyendo los reimplantes de miembros y atención a quemados.
- La atención sanitaria no incluida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, regulada en el RD 1030/2006, de 15 de septiembre.
Fecha de entrada en el registro:
Se establece como fecha de entrada en el registro o fecha de inclusión en lista de espera, la fecha de prescripción de la intervención por el médico especialista quirúrgico, introducida por el hospital correspondiente.
Fecha de salida del registro:
La fecha en la que el paciente es dado de baja en éste. Toda salida del registro debe quedar documentada figurando el motivo específico de aquella.
Definición de indicadores:
Pacientes en espera estructural:
Pacientes incluidos en el registro de lista de espera quirúrgica que en un momento dado se encuentran en situación de ser intervenidos quirúrgicamente y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles.
Pacientes en espera tras rechazo de a la propuesta de intervención en un centro alternativo:
Son aquellos pacientes incluidos en el registro de lista de espera quirúrgica y que, en un momento dado, se encuentran en espera tras rechazo a la propuesta de intervención en un centro alternativo, y por tanto se encuentran pendientes de intervención por haber declinado la opción de ser derivados a otro centro público o privado en el que pueda realizarse su intervención dentro del plazo establecido, permaneciendo en la lista de espera del hospital elegido, y cuya espera es motivada por la libre elección del ciudadano.
Pacientes Transitoriamente No Programables
Pacientes cuya intervención quirúrgica no puede ser programada en una fecha concreta por alguno de los siguientes motivos:
- Pacientes en espera médica por motivos clínicos que desaconsejen temporalmente la realización de la intervención.
- Pacientes en espera voluntaria, por solicitud de aplazamiento de la intervención por motivos personales o laborales.
Número de pacientes pendientes de intervención quirúrgica atendiendo al tipo de espera:
Número de pacientes pendientes de intervención quirúrgica en el momento del corte, en función del tipo de espera:
- Número de pacientes en espera estructural
- Número de pacientes en espera tras rechazo de centro alternativo
- Número de pacientes transitoriamente no programable
Demora media estructural
Es el tiempo promedio, expresado en días naturales, que llevan esperando los pacientes pendientes de intervención en espera estructural, desde la fecha de entrada en el registro hasta la fecha final del periodo de estudio
Demora media tras rechazo de derivación
Es el tiempo promedio, expresado en días naturales, que llevan esperando los pacientes pendientes de intervención en espera tras rechazo a la propuesta de intervención en un centro alternativo, desde la fecha de entrada en el registro hasta la fecha final del periodo de estudio
Espera media de los paciente en lista de espera quirúrgica:
Es el tiempo promedio, expresado en días naturales, que han esperado todos los pacientes que han salido del registro de lista de espera quirúrgica, desde la fecha de entrada en el registro hasta la fecha de salida del Registro.
Espera media de los pacientes en lista de espera estructural:
Es el tiempo promedio, expresado en días naturales, que han esperado los pacientes que han salido del registro de lista de espera estructural, desde la fecha de entrada en el registro hasta la fecha de salida del mismo.
Espera media de los pacientes en lista de espera tras rechazo a la propuesta de centro alternativo:
Es el tiempo promedio, expresado en días naturales, que han esperado los pacientes que han salido del registro de lista de espera tras rechazo a la propuesta de centro alternativo, desde la fecha de entrada en el registro hasta la fecha de salida del mismo.
Índice de Entradas/Salidas de lista de espera quirúrgica:
Es la relación entre el número total de entradas y el número total de salidas en el mes de corte y en el acumulado del año.
Salidas de Lista de Espera
Pacientes que causan baja en el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica.
La baja en el Registro se puede producir por los siguientes motivos:
- Por haberse realizado la intervención quirúrgica que motivó la inclusión en el registro.
- Por renuncia expresa del paciente a la intervención, o por petición del paciente de aplazamiento de la intervención por un periodo superior a 6 meses.
- Porque desaparezca la necesidad de intervención o sobrevenga contraindicación o causas clínicas que aconsejen suspender la intervención de forma definitiva.
- Por no poder localizar al paciente. Se considerará al paciente como no localizable tras tres llamadas infructuosas (una de ellas al menos por la tarde) y ausencia de respuesta en el plazo de tres días a carta o telegrama con acuse de recibo.
- Por no asistencia del paciente a la intervención programada o a la preparación quirúrgica sin justificación adecuada.
- Por fallecimiento del paciente.
Normativa
DECRETO 62/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Unidad Central de Gestión, los Comités Técnicos, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación y el Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica. Descargar (pdf 79 KB)>>
REAL DECRETO 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Descargar (pdf 187 KB)>>
REAL DECRETO 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Descargar (pdf 177 KB)>>
ORDEN 804/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las instrucciones de gestión del Registro de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica del Servicio Madrileño de Salud. Descargar (pdf 236 KB)>>
ORDEN 110/2017, de 6 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se corrigen los errores de la Orden 804/2016, de 30 de agosto, por la que se aprueban las instrucciones de gestión del registro de pacientes en lista de espera quirúrgica del Servicio Madrileño de Salud. Descargar (pdf 77 KB)>>
Preguntas Frecuentes
Se incluyen los pacientes que, en un momento dado, se encuentran pendientes de una intervención quirúrgica programada no urgente aceptada por el paciente y para cuya realización se ha previsto la utilización de un quirófano. Se incluyen tanto las intervenciones que precisan ingreso como las ambulatorias.
Quedan excluidas las intervenciones quirúrgicas para trasplante de órganos y tejidos, las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida, así como aquellas que requieren técnicas o procedimientos específicos que no forman parte de la práctica habitual de los centros.
La gestión del Registro se hace en el Servicio de Admisión del hospital que le va a intervenir.
Desde esta misma página web, en el apartado "información personalizada", puede acceder a su información personalizada con su fecha de nacimiento y con el código de acceso (“código de seguridad”) que ha recibido tras su inclusión en lista de espera quirúrgica.
Para solicitar el código de seguridad para acceder a la información personalizada de la página web puede ponerse en contacto con la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera a través del número de teléfono 91 310 97 27.
El anestesista es el responsable de valorar el estudio preoperatorio y decidirá el periodo de validez del mismo en función de sus características clínicas.
El Servicio de Admisión del hospital que le va a intervenir se pondrá en contacto con usted para comunicarle la fecha de programación. Una vez introducida dicha fecha en el Registro, usted podrá consultarla en la página web mediante su código de seguridad.
El orden de intervención se realiza en función de la prioridad clínica establecida por el médico especialista quirúrgico y de la antigüedad en lista de espera, no obstante, la prioridad clínica prima siempre sobre la antigüedad.
Existen dos motivos que justifican el aplazamiento de una intervención quirúrgica.
- Por motivo médico, es decir, por causas clínicas que desaconsejen temporalmente la realización de la intervención.
- A petición del paciente, por motivos personales o laborales.
Cuando el hospital no pueda resolver la demanda en el plazo establecido se podrá ofertar a los pacientes, a partir de la entrada en lista de espera, la posibilidad de derivación a otros centros públicos o privados en los que pueda realizarse su intervención dentro del plazo establecido.
Si usted declina la opción de ser derivado, permanecerá en la lista de espera del hospital elegido, donde será atendido en función de los recursos disponibles, no siendo de aplicación el compromiso de demora máxima establecido.
En caso de que reconsidere su decisión de rechazar la derivación a otro centro sanitario para ser intervenido de su proceso quirúrgico, puede ponerse en contacto con la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera a través de los teléfonos 91 310 97 26 y 91 310 97 27 y solicitar la derivación.
En principio el centro de destino solicitará a su hospital de referencia las pruebas realizadas. No obstante, si el médico del centro de destino lo cree conveniente, puede repetirle alguna prueba o solicitarle alguna adicional.
El hospital se encarga de anular sus citas pendientes en relación con esta intervención quirúrgica. No obstante, si por error le indicaran que debe acudir a alguna cita en su hospital de origen, comuníqueles en ese momento que está usted derivado a otro centro.
El hospital de origen tiene por norma enviar al centro de destino toda la información clínica que esté relacionada con la intervención que le van a practicar.
No. La Comunidad de Madrid se hace cargo de los gastos de la asistencia sanitaria originados como consecuencia de su intervención quirúrgica.
Deberá acudir al hospital que le incluyó en lista de espera, en donde le asignarán los profesionales y fechas que corresponda, en las mismas condiciones que si hubiese sido intervenido en ese hospital.
La primera vez deberá gestionarlo con su médico de familia, las veces sucesivas se ocupará de dicha gestión el centro de destino.
Puede ejercer libre elección en cualquier hospital de la red sanitaria de la Comunidad de Madrid. El hospital de origen le dará de baja de lista de espera, le citarán en consulta en el hospital elegido y se reiniciará, en su caso, el proceso de inclusión en lista de espera quirúrgica según el criterio del especialista del hospital elegido.