Nacimiento
Toda la información que necesitas saber acerca de la inscripción del nacimiento de tu hijo.
¿Quién puede realizar la inscripción de nacimiento?
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:
- La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
- El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
- Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
- El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.
En caso de matrimonio puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores.
En caso de no existir matrimonio la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.
¿Dónde se presenta la solicitud para la inscripción de nacimiento?
En el propio hospital donde se haya producido el alumbramiento, en virtud de lo establecido en la Ley 19/12015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuyo artículo segundo-tres contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos. No obstante lo anterior, existen una serie de supuestos en que por legislación del Registro Civil, se requerirá personarse en el mismo, como pueden ser: Cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tengan la capacidad modificada judicialmente, nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del padre, madre o ambos, cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad, renuncia de la madre, etc..
En la actualidad en la Comunidad de Madrid, todos los hospitales de la Red Pública, disponen de este servicio.
A medida que vaya entrando en vigor la Ley 20/21 del Registro Civil en los registros civiles de la Comunidad de Madrid, si la inscripción no se ha hecho desde el hospital, deberá practicarse desde el registro civil correspondiente al municipio del nacimiento, aunque los progenitores estén empadronados en otro municipio. (comprobar esta información en la web de citas del Registro Civil correspondiente https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/registro)
En el Registro Civil del domicilio de los progenitores o progenitor o en la localidad donde se produjo el nacimiento, en este caso, deberán acudir ambos progenitores acreditando el domicilio común y certificado del centro hospitalario acreditando que no se ha instado la inscripción.
En el caso de inscripciones dentro del plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio, este trámite podrá ser realizado en el Juzgado de Paz de su localidad, caso de haberlo.
A medida que vaya entrando en vigor la Ley 20/21 del Registro Civil en los registros civiles de la Comunidad de Madrid, la inscripción que no se haya efectuado en el hospital, deberá practicarse en el registro civil correspondiente al municipio del nacimiento, aunque los progenitores estén empadronados en otro municipio. (comprobar esta información en la web de citas del Registro Civil correspondiente https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/registro)
Plazo de solicitud
Requisitos generales para la inscripción de nacimiento
Con carácter general en la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:
- No se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
- Quedan prohibidos los nombres siguientes:
- Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
- Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
- Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
- No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
Documentación a aportar para la inscripción
Contenido de la inscripción
En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
- Nombre que se da al nacido.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
- Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
- Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
- La hora de inscripción.
Impresos de solicitud para inscripción de nacimientos en Registro Civil
Solicitud electrónica certificado de nacimiento
Puedes solicitar tu certificado de nacimiento on line a través de la página del Ministerio de Justicia.
Atención al Ciudadano
Información telefónica: 012
Lunes a Viernes de 08.00 a 22.00 h.
Sábados, domingos y festivos de 10.00 a 22.00 h.
Correo electrónico: atencionalciudadano@012.madrid.org