
Nacimiento
Toda la información que necesitas saber acerca de la inscripción del nacimiento de tu hijo.
¿Quién puede realizar la inscripción de nacimiento?
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:
- La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
- El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
- Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
- El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.
En caso de matrimonio puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores.
En caso de no existir matrimonio la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.
¿Dónde se presenta la solicitud para la inscripción de nacimiento?
Plazo de solicitud
Plazo de solicitud
El plazo para remitir la comunicación de nacimiento desde el Centro Sanitario es de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil.
No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
Requisitos generales para la inscripción de nacimiento
Extranjeros que adquieren la nacionalidad española
NOMBRE:
- El criterio general es que ha de consignarse como nombre propio el que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento, a no ser que se pruebe la utilización de hecho de otro nombre propio. Debe mantenerse el nombre que viniere usando el interesado, aunque no fuere de uso corriente que será completado o cambiado si infringe las normas establecidas.
- Rigen las mismas normas sobre prohibiciones que las establecidas con carácter general
- En todo caso, si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado por el interesado se encuentra incluido en alguno de los supuestos de prohibición, ha de ser sustituido por otro ajustado a las normas españolas. Habrá que sustituirlo por el usado habitualmente; en su defecto, por el elegido por el interesado o su representante legal, y, en último término, por uno impuesto de oficio.
- En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, etc) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos, a petición del interesado, cabría hacer adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética (por ejemplo, supuestos en que el nombre original tuviese varias consonantes seguidas).
APELLIDOS:
- Al extranjero que adquiere la nacionalidad española han de atribuírsele los apellidos determinados por la filiación, según lo establecido por la ley española.
- Si esta filiación es conocida y si los progenitores no han acordado antes de la inscripción la inversión del orden de los apellidos, se harán constar como primer apellido, el primero del padre y como segundo, el primero de los personales de la madre, es decir, en cuanto al apellido materno no procede la atribución del que ésta pudo, por ejemplo, adquirir por matrimonio, sino el que tuviese antes de su celebración.
- Asimismo, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los dos meses siguientes a ésta o a la mayoría de edad.
- Cuando la filiación no determine otros apellidos, se mantendrán los que viniere usando el interesado.
- Cuando se trate de extranjeros que, conforme a su estatuto personal, tienen atribuido un solo apellido, al ser inscritos como españoles, han de hacerse constar dos apellidos.
- Vale para los apellidos lo dicho respecto de los nombres, en cuanto a las adaptaciones ortográficas y fonéticas.
- Respecto del cambio de nombre y apellidos, una vez adquirida la nacionalidad española, se rigen por la legislación española. Si se han acogido a la facultad de conservar los apellidos que ostentaban antes de adquirir la nacionalidad española, no pueden acogerse posteriormente a la posibilidad de invertir el orden de los apellidos.
Inscripción de nacimiento de extranjeros
Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.
Documentación a aportar para la inscripción
Inscripción desde el Centro Hospitalario
- Formulario Oficial de Declaración facilitado por el personal administrativo del centro Sanitario, en el que se firmará la declaración de Matrimonio si la filiación es matrimonial, o de Paternidad, si la filiación es no matrimonial.
- Parte facultativo acreditativo del nacimiento.
- DNI
- Libro de familia si lo hubiese
El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación, o bien, sea uno de los casos señalados por la legislación del Registro Civil que requieren personación en el mismo.
Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
Inscripción presencial en el Registro Civil
A) Hijos matrimoniales:
- DNI de la persona que comparece.
- Parte médico de alumbramiento (facilitado en el hospital en que tuvo lugar).
- DNI de los padres, en caso de que la persona que comparece no sea ninguno de ellos.
- Libro de familia
B) Hijos no matrimoniales:
- DNI de los comparecientes.
- Parte médico de alumbramiento (facilitado en el hospital en que tuvo lugar).
- Si el estado civil de la madre es casada, deberá aportar certificado de matrimonio en el que conste el divorcio o la separación legal, o bien, acreditar la separación de hecho del cónyuge.
C) Nacimientos acaecidos fuera del registro civil donde se quieren inscribir:
- La señalada en los apartados A) y B), según el caso, y además:
- DNI o empadronamiento que acredite el domicilio de los progenitores.
- Certificado del hospital que indique que no se ha instado la inscripción del recién nacido.
Inscripción del nacimiento fuera de plazo
Para inscribir los nacimientos fuera de plazo, será necesario acudir a su Registro Civil, donde se le informará de la documentación a presentar, según el caso, para proceder a la apertura del expediente correspondiente.
Inscripción de nacimientos de progenitores con nacionalidad distinta a la española
Para inscripciones de niños cuyos padres tienen nacionalidad distinta de la española es necesario que aporten un certificado de la embajada de su país de origen informando sobre la trasmisión de los apellidos de los padres al recién nacido según la legislación de dicho país.
Contenido de la inscripción
En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
- Nombre que se da al nacido.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
- Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
- Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
- La hora de inscripción.
Impresos de solicitud para inscripción de nacimientos en Registro Civil
Solicitud electrónica certificado de nacimiento

Puedes solicitar tu certificado de nacimiento on line a través de la página del Ministerio de Justicia.
Atención al Ciudadano
Información telefónica: 012
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Sábados, domingos y festivos de 10.00 a 22.00 h.
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