
Nacimiento
Toda la información que necesitas saber acerca de la inscripción del nacimiento de tu hijo con tan sólo un click.
Procedimiento de inscripción del nacimiento
¿Quién puede solicitar la inscripción del nacimiento?
- Puede solicitarla cualquier persona que tuviera conocimiento del mismo.
B) Hijos no matrimoniales:
- Deberán comparecer ambos padres o en su defecto, el padre con acta de manifestación notarial de la madre.
C) Nacimientos acaecidos fuera del Registro Civil donde se quieren inscribir:
- Deberán acudir ambos padres o, en su defecto, el padre con autorización por escrito de la madre en la que indique que desea que su hijo se inscriba en ese Registro.
¿Dónde se presenta la solicitud para la inscripción del nacimiento?
a) En el propio hospital donde se haya producido el alumbramiento, en virtud de lo establecido en la Ley 19/12015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuyo artículo segundo-tres contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos. No obstante lo anterior, existen una serie de supuestos en que por legislación del Registro Civil, se requerirá personarse en el mismo, como pueden ser: Cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tengan la capacidad modificada judicialmente, nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del padre, madre o ambos, cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad, renuncia de la madre, etc..
En la actualidad en la Comunidad de Madrid, todos los hospitales de la Red Pública, disponen de este servicio.
b) En el Registro Civil del domicilio de los progenitores o progenitor o en la localidad donde se produjo el nacimiento, en este caso, deberán acudir ambos progenitores acreditando el domicilio común y certificado del centro hospitalario acreditando que no se ha instado la inscripción.
En el caso de inscripciones dentro del plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio, este trámite podrá ser realizado en el Juzgado de Paz de su localidad, caso de haberlo.
Plazo de solicitud
El plazo para remitir la comunicación de nacimiento desde el Centro Sanitario es de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil.
No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
Requisitos y documentación necesaria para la inscripción
Impresos de solicitud para inscripción de nacimientos en Registro Civil
Solicitud electrónica certificado de nacimiento

Ya puedes solicitar electrónicamente tu certificado de nacimiento a través de la página web del Ministerio de Justicia; tan solo es necesario que pinches en el siguiente enlace y sigas las instrucciones que se indican.
Atención al Ciudadano
Información telefónica: 012
Lunes a Viernes de 08.00 a 22.00 h.
Sábados, domingos y festivos de 10.00 a 22.00 h.
correo electrónico:atencionalciudadano@012.madrid.org
Internet: www.madrid.org/012